¿Qué es y cómo se hace una cesión de derechos hereditarios?
Es la transferencia de la cuota de un heredero en la herencia, no de un bien determinado, a otro heredero o a un tercero. Solo procede después del fallecimiento, la venta se otorga por escritura pública y el cesionario ocupa el lugar del cedente en la comunidad y en la partición.
Resumen del artículoPuntos clave
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- La cesión transfiere la cuota del heredero en toda la herencia, no un bien específico.
- Solo puede hacerse después del fallecimiento y, si es una venta, por escritura pública.
- Ceder implica aceptar la herencia, por lo que no sirve para desentenderse de sus deudas.
- El cesionario puede pedir la partición e intervenir en ella, aunque no sea heredero.
- Deben revisarse el impuesto a la herencia pendiente y la tributación del precio antes de firmar.
La cesión de derechos hereditarios es el acto por el cual un heredero transfiere su cuota en la herencia, no un bien determinado, a otro heredero o a un tercero, a cambio de un precio o gratuitamente. Solo puede hacerse después del fallecimiento, la venta debe otorgarse por escritura pública y quien cede a título oneroso sin especificar los bienes responde únicamente de su calidad de heredero. El cesionario pasa a ocupar el lugar del cedente en la comunidad hereditaria y puede pedir la partición e intervenir en ella.
Revisa el momento, el objeto y a quién se transfiere.
Un contrato sobre la herencia de una persona viva no tiene validez. Si buscas ordenar el patrimonio, revisa alternativas de planificación en vida.
Para vender un bien concreto se requiere, en general, actuar de consuno con los demás herederos y completar las inscripciones, o adjudicarlo antes en la partición.
Reduce el número de comuneros y suele simplificar la partición. Define en la escritura la cuota, el precio, las deudas y el impuesto.
El tercero podrá pedir la partición e intervenir en ella. Revisa inventario, impuesto pendiente y cómo se coordinará con los demás herederos.
¿Ya falleció la persona que deja la herencia? La ley prohíbe contratar sobre la sucesión de una persona viva.
¿Quieres ceder tu cuota en la herencia? La cuota es una parte de todos los bienes y deudas de la herencia, no un bien específico. Cederla implica aceptar la herencia.
¿La cesión es a otro heredero? Si es a un tercero, este entra a la comunidad y a la partición.
Orientación general. Testamento, menores de edad, régimen matrimonial, bienes en el extranjero o conflictos entre herederos requieren revisión particular.
| Figura | Qué se transfiere o decide | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Cesión de derechos hereditarios | La cuota del heredero en toda la herencia | Un heredero quiere salir de la comunidad antes de repartir |
| Venta de un bien hereditario | Un bien específico, con participación de todos | Todos los herederos quieren vender ese bien |
| Partición | La división y adjudicación de los bienes | Se quiere terminar la comunidad hereditaria |
| Renuncia o repudiación | Se rechaza la asignación antes de aceptarla | No se quiere asumir la calidad de heredero |
Qué es la cesión de derechos hereditarios
Al fallecer una persona, sus herederos forman una comunidad sobre todo el patrimonio mientras no se haga la partición. Cada uno tiene una cuota abstracta, por ejemplo un tercio de la herencia, y no la propiedad exclusiva de un bien determinado. La cesión de derechos hereditarios, también llamada cesión de acciones y derechos, es la transferencia de esa cuota.
Puede ser onerosa, cuando hay un precio o una contraprestación, o gratuita, cuando se hace como donación. El Código Civil la regula en los artículos 1909 y 1910, dentro del título de la cesión de derechos, y la complementa con las reglas de la compraventa, la partición y la aceptación de herencias.
Cuándo se puede ceder: solo después del fallecimiento
El artículo 1463 del Código Civil prohíbe que el derecho de suceder a una persona viva sea objeto de un contrato, aunque esa persona consienta. Por eso no es válido «vender» por adelantado lo que se recibirá de un padre o una madre en vida. La cesión solo es posible una vez abierta la sucesión.
Además, ceder tiene un efecto que muchas personas desconocen: según el artículo 1230, el asignatario que vende, dona o transfiere de cualquier modo su derecho de suceder acepta por ese solo hecho la herencia. Quien quiere desentenderse de una herencia con deudas no debería ceder, sino evaluar la repudiación.
Si estás en esa disyuntiva, revisa cómo renunciar a una herencia en Chile antes de firmar.
Requisitos: escritura pública, capacidad y cuota determinada
El artículo 1801 del Código Civil dispone que la venta de una sucesión hereditaria no se reputa perfecta mientras no se otorgue escritura pública. En la práctica, las cesiones gratuitas también se otorgan por escritura, porque además se rigen por las reglas de las donaciones y deben servir de título frente a notarios, conservadores e instituciones.
La escritura debe identificar al causante, al cedente y al cesionario, la cuota exacta que se transfiere y el precio o su carácter gratuito. Si el heredero es menor de edad o no tiene la libre administración de sus bienes, actúa por medio de su representante y pueden aplicarse autorizaciones especiales que deben revisarse antes de firmar.
¿Hace falta la posesión efectiva antes de ceder?
Las normas del Código Civil sobre la cesión no mencionan la posesión efectiva como requisito de validez. Sin embargo, es el documento que acredita quiénes son los herederos y en qué proporción, por lo que en la práctica notarías, conservadores e instituciones suelen exigirla. Además, sin posesión efectiva inscrita el cesionario no podrá avanzar en la partición, el cobro de bienes ni la disposición de inmuebles.
Si todavía no se tramita, comienza por la guía de posesión efectiva en Chile.
Qué pasa si la herencia incluye inmuebles
El artículo 688 del Código Civil establece que los herederos no pueden disponer de un inmueble hereditario mientras no se inscriba la posesión efectiva y se practiquen las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces. Si la herencia tiene inmuebles, conviene revisar con el Conservador competente qué inscripciones o anotaciones exigirá respecto de la cesión, y considerar que el cesionario normalmente obtendrá el dominio exclusivo de un inmueble recién cuando se le adjudique en la partición.
Cesión a otro heredero o a un tercero
Entre coherederos, la cesión suele usarse para ordenar la herencia: quien no quiere esperar la partición recibe un precio y quien compra aumenta su cuota. Como disminuye el número de comuneros, facilita acuerdos posteriores.
La cesión a un tercero también es posible. El artículo 1320 dispone que si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, este tendrá el mismo derecho que el cedente para pedir la partición e intervenir en ella. Los artículos 1909 y 1910 no establecen un derecho de preferencia a favor de los demás herederos, de modo que, si quieren evitar el ingreso de un tercero, lo práctico es negociar ellos mismos la compra de la cuota.
Qué responde quien cede y qué recibe el cesionario
- Quien cede a título oneroso un derecho de herencia sin especificar los bienes que lo componen solo responde de su calidad de heredero, no de cuánto valen los bienes (artículo 1909).
- Si el cedente percibió frutos o créditos, o vendió bienes de la herencia, debe reembolsar su valor al cesionario (artículo 1910).
- El cesionario debe indemnizar al cedente los costos necesarios o prudenciales que este haya hecho en razón de la herencia.
- Al ceder una cuota se entienden cedidas también las cuotas que se le agreguen por el derecho de acrecer, salvo pacto en contrario.
Las deudas de la herencia merecen una cláusula propia. Conviene pactar expresamente quién las asume y cómo se reembolsan entre las partes, y verificar antes qué obligaciones conocidas existen.
Impuestos: herencia, renta y donación
La cesión no borra el impuesto a la herencia. La Ley N.º 16.271 dispone que, en caso de cesión del derecho real de herencia, el cesionario responde por la declaración y el pago del impuesto si el cedente no lo hizo previamente. Por eso es clave pedir el certificado de pago o exención antes de pagar el precio.
Según el Servicio de Impuestos Internos, en una cesión onerosa el mayor valor que obtiene el heredero constituye renta afecta a los impuestos generales, y como el heredero normalmente no tiene un costo de adquisición de su derecho, todo el mayor valor puede quedar gravado. Si la cesión es gratuita, se trata de una donación sujeta a sus propias reglas tributarias. El tratamiento concreto debe revisarse con asesoría tributaria antes de fijar el precio.
Para el impuesto que grava a cada heredero, consulta la guía de impuesto a la herencia en Chile.
Diferencias con la partición y con la renuncia
La partición pone término a la comunidad y adjudica bienes concretos a cada heredero, mientras que la cesión solo cambia quién es titular de una cuota y la comunidad continúa. La cesión no reemplaza la partición: la anticipa o la simplifica.
La renuncia o repudiación, en cambio, rechaza la herencia antes de aceptarla, sus efectos se retrotraen al fallecimiento y la cuota se distribuye según la ley o el testamento, no a quien elija el renunciante. Quien cede elige a quién transfiere y puede recibir un precio, pero acepta la herencia al hacerlo.
Revisa las alternativas de reparto en la guía de partición de herencia en Chile.
Costos y gastos que conviene prever
Además del precio, una cesión suele implicar gastos de escritura en notaría, certificados, eventuales inscripciones o anotaciones en el Conservador y los impuestos que correspondan según sea onerosa o gratuita. Si hay coherederos, también conviene considerar el costo de coordinar la partición posterior. Presupuestar todo antes de firmar evita que el precio pactado termine siendo muy distinto de lo que efectivamente se recibe o paga.
- Confirmar herederos y cuotas
Revisar posesión efectiva, testamento y porcentaje de cada heredero.
- Levantar inventario
Identificar bienes, deudas y avalúos para estimar el valor de la cuota.
- Revisar impuestos
Confirmar el estado del impuesto a la herencia y el efecto tributario de la cesión.
- Negociar condiciones
Precio, forma de pago, acrecimiento, frutos, gastos y deudas.
- Firmar escritura pública
Otorgar la cesión ante notario con la cuota exactamente individualizada.
- Coordinar el cierre
Informar a coherederos y continuar con inscripciones y partición.
La cesión cambia quién participa en la herencia, pero no termina la comunidad ni sustituye la partición.
| Cláusula | Para qué sirve | Control |
|---|---|---|
| Causante y sucesión | Identifica la herencia de la que se cede la cuota | Posesión efectiva o testamento |
| Cuota cedida | Define el porcentaje que se transfiere | Coincidencia con la posesión efectiva |
| Precio o gratuidad | Determina efectos civiles y tributarios | Forma de pago y constancia |
| Derecho de acrecer | Aclara si se incluyen cuotas que puedan sumarse después | Artículo 1910 del Código Civil |
| Frutos, créditos y gastos | Ordena reembolsos entre cedente y cesionario | Lo percibido antes de la cesión |
| Deudas e impuesto a la herencia | Distribuye cargas y responsabilidades | Estado de la declaración ante el SII |
| Riesgo | Consecuencia posible | Medida prudente |
|---|---|---|
| Ceder sin inventario | Precio muy distinto del valor real de la cuota | Revisar bienes, deudas y avalúos antes de negociar |
| Impuesto a la herencia pendiente | El cesionario puede responder por la declaración y el pago | Pedir el certificado de pago o exención |
| Venta en documento privado | La venta no se reputa perfecta | Otorgar escritura pública |
| Ceder cuando se quería renunciar | La cesión implica aceptar la herencia | Decidir primero entre aceptar o repudiar |
| Heredero menor o bajo curaduría | Exigencias especiales de representación | Revisar autorizaciones antes de firmar |
Prepara tu inventario hereditario preliminar
Marca qué categorías ya identificaste, cuáles debes revisar y cuáles no aplican. El resultado te servirá como checklist para reunir antecedentes antes de presentar o corregir una posesión efectiva.
Bienes y derechos
Identifica categorías; no ingreses números de cuenta, RUT ni direcciones exactas.
Revisa inscripción, comuna, porcentaje de dominio y avalúo fiscal.
Considera automóviles, motocicletas, remolques u otros bienes inscritos.
Anota solo la institución y el tipo de producto en tu documentación privada.
Fondos, acciones, depósitos a plazo, APV u otros instrumentos que deban revisarse.
Participaciones, acciones, cuotas o derechos en sociedades y comunidades.
Devoluciones, créditos, propiedad intelectual o activos digitales con valor económico.
Deudas y coberturas
Las obligaciones también integran el análisis de la herencia.
Revisa saldo, acreedor y existencia de seguro de desgravamen.
Solicita certificados o estados que permitan acreditar el saldo.
Comprueba obligaciones pendientes relacionadas con los bienes.
Incluye deudas documentadas, garantías y litigios que puedan afectar la masa hereditaria.
Verifica pólizas de desgravamen, vida u otras coberturas antes de pagar con fondos propios.
Antecedentes y documentos
Marca lo que ya localizaste y aquello que todavía debes solicitar.
Defunción, nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil, según corresponda.
Confirma si existe un testamento inscrito antes de elegir la vía del trámite.
Inscripciones, avalúos, contribuciones y documentos de adquisición.
Certificados de inscripción, anotaciones y valoración.
Solicita documentos oficiales; evita compartir claves o números completos.
Revisa legalización, apostilla y traducción cuando sean necesarias.
Este checklist no reemplaza el inventario valorado oficial ni una tasación. Úsalo para detectar vacíos y ordenar los documentos que todavía faltan.
Checklist antes de firmar una cesión de derechos hereditarios
- Certificado de defunción del causante.
- Posesión efectiva inscrita o testamento, con las cuotas de cada heredero.
- Inventario de bienes y deudas con valores de referencia.
- Estado de la declaración del impuesto a la herencia ante el SII.
- Identificación, estado civil y régimen matrimonial de cedente y cesionario.
- Precio, forma de pago y constancia del pago en la escritura.
- Decisión expresa sobre acrecimiento, frutos, gastos y deudas.
- Autorizaciones especiales si participa un menor o una persona representada.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Vender un bien específico creyendo que se cede la cuota hereditaria.
- Ceder cuando en realidad se quería renunciar a una herencia con deudas.
- Pactar la venta en un documento privado.
- Pagar el precio sin verificar el impuesto a la herencia pendiente.
- Omitir la regla del derecho de acrecer y los reembolsos por frutos o gastos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una cesión de derechos hereditarios?
Es el acto por el cual un heredero transfiere, onerosa o gratuitamente, su cuota en la herencia a otra persona, que pasa a ocupar su lugar en la comunidad hereditaria.
¿Se necesita escritura pública?
Sí para la venta: el Código Civil dispone que la venta de una sucesión hereditaria no se reputa perfecta sin escritura pública. En la práctica, las cesiones gratuitas también se otorgan por escritura.
¿Puedo ceder mis derechos antes de tener la posesión efectiva?
La ley no la exige como requisito de validez de la cesión, pero sin posesión efectiva es difícil acreditar la cuota, y el cesionario no podrá avanzar en la partición ni en la disposición de inmuebles. Conviene tramitarla antes o en paralelo.
¿Puedo ceder mi parte a alguien que no es heredero?
Sí. El cesionario extraño tendrá el mismo derecho que el heredero cedente para pedir la partición e intervenir en ella.
¿Los otros herederos pueden impedir la cesión?
Las normas del Código Civil sobre cesión del derecho de herencia no exigen su consentimiento ni les otorgan un derecho de preferencia. Si quieren evitar el ingreso de un tercero, pueden ofrecer comprar la cuota.
¿La cesión paga impuestos?
Puede generar impuestos. El SII considera renta el mayor valor obtenido en una cesión onerosa, la cesión gratuita es una donación y el cesionario puede responder por el impuesto a la herencia que el cedente no haya pagado.
¿Cuál es la diferencia entre ceder y renunciar a una herencia?
Quien cede acepta la herencia y elige a quién transfiere su cuota, normalmente a cambio de un precio. Quien renuncia rechaza la herencia antes de aceptarla y su cuota se distribuye según la ley o el testamento.
Fuentes consultadas
- Código Civil y Ley N.º 16.271: textos refundidos en el DFL N.º 1 de 2000 · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- ¿Cómo tributa la cesión de derechos hereditarios? · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley N.º 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Posesión efectiva de herencias intestadas (sin testamento) · ChileAtiende · consultada el 30 de septiembre de 2026
Contenido informativo basado en fuentes oficiales consultadas el 30 de septiembre de 2026. Los efectos civiles y tributarios dependen de la sucesión, los bienes, las partes y las cláusulas de cada escritura.
¿Quieres ceder o comprar una cuota hereditaria?
Cuéntanos quiénes son los herederos, si existe posesión efectiva y qué bienes y deudas conoces.
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Posesión efectiva, bienes omitidos, adjudicación y partición con una ruta clara.
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