¿Cuáles son los pasos legales para comprar una casa en Chile?
La ruta habitual es reserva, promesa de compraventa, estudio de títulos, tasación y crédito si hay financiamiento, escritura pública de compraventa e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Solo con la inscripción pasas a ser dueño; antes tienes derechos contractuales.
Resumen del artículoPuntos clave
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- La compraventa de un inmueble se perfecciona por escritura pública, pero el dominio se adquiere con la inscripción en el Conservador.
- La promesa obliga solo si cumple los requisitos del artículo 1554 del Código Civil.
- El estudio de títulos revisa dominio, gravámenes, prohibiciones y al menos diez años de títulos.
- El mutuo hipotecario paga impuesto de timbres y estampillas con una tasa máxima de 0,8%.
- Para comprar desde el extranjero, las escrituras que van al Conservador se otorgan en un consulado de Chile.
Para comprar una casa en Chile, la ruta legal habitual es: reserva, promesa de compraventa, estudio de títulos, tasación y aprobación del crédito si compras con financiamiento, firma de la escritura pública de compraventa e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. La venta de un inmueble solo se perfecciona por escritura pública (artículo 1801 del Código Civil) y el dominio se transfiere cuando esa escritura se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador competente (artículo 686). Entre ambos hitos, el estudio de títulos y el financiamiento deciden si la compra puede cerrarse sin sorpresas.
Responde según lo que ya firmaste para identificar el siguiente control legal.
Pide el borrador, confirma en qué casos se devuelve la reserva y verifica que la promesa cumpla el artículo 1554 del Código Civil. Conviene condicionarla al estudio de títulos.
Hipotecas, embargos, prohibiciones o defectos en la cadena de dueños pueden impedir la inscripción o dejarte con un inmueble gravado.
Compara los plazos de la promesa con los del banco, pide los informes de tasación y de títulos, que el banco debe entregarte, y lee el borrador de la escritura antes de firmar.
Pacta cómo y cuándo se libera el precio, quién ingresa la escritura al Conservador y qué ocurre si el Conservador formula reparos.
¿Ya firmaste una promesa de compraventa? La reserva no reemplaza a la promesa: sus efectos dependen de lo que diga el documento.
¿Ya se hizo el estudio de títulos? Si compras con crédito, el banco lo exige; si pagas al contado, conviene hacerlo igual.
¿Compras con crédito hipotecario? El banco tasa, revisa títulos y redacta la escritura de compraventa, mutuo e hipoteca.
Orientación general. Compras con subsidio, desde el extranjero, de inmuebles heredados o con ocupantes requieren una revisión específica.
| Etapa | Qué se firma o revisa | Qué te protege |
|---|---|---|
| Reserva | Documento de reserva y pago inicial | Condiciones escritas de devolución |
| Promesa | Contrato de promesa (art. 1554 del Código Civil) | Plazo o condición, precio, arras o multa |
| Estudio de títulos | Dominio vigente, GP, títulos anteriores y certificados | Detectar gravámenes, prohibiciones y defectos |
| Tasación y crédito | Tasación, aprobación y seguros | Conocer el monto financiado y su costo total |
| Escritura | Escritura pública de compraventa y, si hay crédito, mutuo e hipoteca | Perfecciona la venta (art. 1801) |
| Inscripción | Inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador | Te convierte en dueño (art. 686) |
Paso 1: la reserva, qué es y qué no es
La reserva es un pago o documento inicial que suelen pedir inmobiliarias y corredores para retirar temporalmente la propiedad de la oferta. No es la compraventa ni la promesa, y sus efectos dependen de lo que diga el documento: si el monto se imputa al precio, en qué casos se devuelve, en qué plazo y qué pasa si el crédito no se aprueba.
Si compras a una empresa constructora o inmobiliaria, la Ley Nº 19.496 de protección de los derechos de los consumidores se aplica a la venta de viviendas (artículo 2, letra e). El SERNAC ha informado que, si la compra no se concreta por causas no imputables al consumidor, como el rechazo del crédito hipotecario, este tiene derecho a recuperar lo pagado. Entre particulares rige lo que se haya pactado por escrito.
Paso 2: la promesa de compraventa
La promesa obliga a ambas partes a firmar la compraventa definitiva en una fecha o al cumplirse una condición, por ejemplo, la aprobación del crédito. Para que produzca obligaciones debe constar por escrito, contener un plazo o condición que fije la época de la compraventa y especificar el contrato prometido de modo que solo falten la tradición o las solemnidades legales (artículo 1554 del Código Civil). En ella se fijan el precio, la forma de pago, las arras o la multa, quién paga los gastos y qué ocurre si una parte no cumple.
Revisa requisitos, arras, cláusula penal y opciones ante el incumplimiento en la guía de promesa de compraventa en Chile.
Paso 3: el estudio de títulos
Antes de escriturar, un abogado revisa quién es el dueño actual, la cadena de títulos de al menos los últimos diez años, las hipotecas, embargos y prohibiciones inscritas, la deuda de contribuciones, la recepción municipal de la construcción y, en departamentos, el reglamento de copropiedad. El período de diez años coincide con el plazo de la prescripción adquisitiva extraordinaria del Código Civil (artículo 2511). Si compras con crédito, el banco encarga su propio estudio; si compras al contado, nadie lo hará por ti.
Qué documentos se piden y qué observaciones son frecuentes está explicado en la guía de estudio de títulos de una propiedad.
Paso 4: tasación, crédito hipotecario y seguros
Con financiamiento, el banco tasa la propiedad, evalúa tu capacidad de pago y define cuánto presta. La CMF explica que los gastos operacionales del crédito hipotecario son de cargo del deudor: impuesto de timbres y estampillas, gastos notariales, inscripción en el Conservador, primas de los seguros de incendio y desgravamen, tasación, estudio de títulos y redacción de la escritura. Salvo los seguros, esos gastos pueden incluirse en el monto del crédito siempre que el total no supere el 80% del valor de tasación.
Al comparar ofertas no mires solo el dividendo: revisa la carga anual equivalente, el costo total del crédito, el plazo, los seguros y las condiciones de prepago. Si la promesa depende del crédito, asegúrate de que sus plazos sean compatibles con los tiempos reales de aprobación y tasación.
Paso 5: la escritura pública de compraventa
La venta de un bien raíz no se reputa perfecta mientras no se otorga escritura pública (artículo 1801 del Código Civil). Cuando hay crédito, lo habitual es una sola escritura de compraventa, mutuo e hipoteca redactada por el banco. Antes de firmar, verifica que coincidan la individualización del inmueble, su inscripción, rol y deslindes, el precio y la forma de pago, y los datos y el estado civil de las partes.
Si el vendedor está casado en sociedad conyugal o el inmueble fue declarado bien familiar, puede requerirse la autorización del cónyuge para vender o prometer vender (artículos 1749 y 142 del Código Civil). Una autorización faltante es un problema que conviene detectar en el estudio de títulos, no el día de la firma.
Paso 6: inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
La tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro del Conservador del territorio donde está el inmueble (artículos 686 y 687 del Código Civil). Si hay crédito, se inscriben además la hipoteca y la prohibición a favor del banco. El Conservador puede negarse a inscribir un título legalmente inadmisible, por lo que conviene revisar la escritura antes de firmarla y dar seguimiento a su ingreso. Una vez inscrita, pide la copia de la inscripción con vigencia a tu nombre.
- Reservar con reglas claras
Documento escrito que diga cuándo se devuelve el dinero.
- Firmar la promesa
Plazo o condición, precio, forma de pago, arras o multa.
- Estudiar los títulos
Dominio, gravámenes, prohibiciones, contribuciones y recepción.
- Aprobar crédito y tasación
Monto, costo total, seguros y gastos operacionales.
- Firmar la escritura
Compraventa por escritura pública y, si hay crédito, mutuo e hipoteca.
- Inscribir en el Conservador
La inscripción transfiere el dominio al comprador.
Cada etapa depende de la anterior: adelantar pagos o firmas sin cerrar el control previo traslada el riesgo al comprador.
Gastos de comprar una casa: quién paga qué
A los gastos operacionales del crédito se suman, según el caso, la notaría de la promesa y de la escritura, la inscripción en el Conservador, los certificados del estudio de títulos y el corretaje si intervino un corredor. El impuesto de timbres y estampillas grava el mutuo, no la compraventa: según el Decreto Ley Nº 3.475, se calcula en 0,066% del monto por cada mes o fracción entre la emisión del documento y su vencimiento, con una tasa máxima de 0,8%, que es la que se alcanza en un crédito a largo plazo.
El Código Civil dispone que las costas de la escritura y demás solemnidades de la venta son de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa (artículo 1806). En la práctica la distribución se negocia, por lo que conviene dejarla escrita en la promesa.
| Gasto | Cuándo aparece | Comentario |
|---|---|---|
| Notaría | Promesa y escritura | Se negocia; el art. 1806 lo asigna al vendedor salvo pacto |
| Inscripción en el Conservador | Después de la escritura | Según arancel del Conservador |
| Impuesto de timbres y estampillas | Solo si hay mutuo | 0,066% por mes, con tope de 0,8% del capital |
| Tasación y estudio de títulos | Evaluación del crédito | Gasto operacional de cargo del deudor según la CMF |
| Seguros de incendio y desgravamen | Durante el crédito | No se incluyen en el monto del crédito |
| Corretaje | Si interviene un corredor | Depende del contrato con el corredor |
Comprar con subsidio habitacional
Si compras con un subsidio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos y plazos del programa condicionan la promesa y la escritura, por lo que deben revisarse antes de comprometer fechas con el vendedor. Además, algunas viviendas quedan con prohibiciones o impedimentos a favor del SERVIU que aparecen en el certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Revisa las reglas vigentes de tu programa en el sitio del MINVU.
Comprar desde el extranjero o mediante mandato
Puedes comprar sin viajar a Chile por medio de un mandatario con poder suficiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores indica que las escrituras que deban incorporarse al Conservador de Bienes Raíces deben otorgarse en un consulado de Chile y luego legalizarse para producir efectos en Chile. El poder debe precisar las facultades para prometer, comprar, pagar, firmar el mutuo y la hipoteca, e inscribir; conviene que lo redacte un abogado en Chile antes de la cita consular.
Si eres extranjero sin domicilio ni residencia en Chile, el SII indica que para invertir en bienes raíces debes obtener un RUT y, si percibes rentas de esa inversión, designar un representante en el país.
Comprar una propiedad heredada
Si quienes venden son herederos, no pueden disponer del inmueble mientras no se inscriban la resolución de posesión efectiva y las inscripciones especiales de herencia; con ellas pueden vender todos de consuno. Si el inmueble se adjudicó a uno de ellos en una partición, se necesita además la inscripción de esa adjudicación (artículo 688 del Código Civil). También debe revisarse que se haya acreditado el pago o la exención del impuesto a la herencia.
Para revisar cada paso, consulta las guías de posesión efectiva, partición de herencia e impuesto a la herencia.
Si la propiedad tiene hipoteca del vendedor
Es frecuente comprar una casa que todavía tiene un crédito hipotecario del vendedor. La hipoteca sigue al inmueble aunque cambie de dueño (artículo 2428 del Código Civil), así que la operación debe asegurar que el saldo se pague con el precio y que el banco del vendedor otorgue el alzamiento y lo ingrese al Conservador.
Los plazos y la obligación del acreedor están explicados en la guía de alzamiento de hipoteca.
| Documento | Quién lo emite | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Copia de inscripción con vigencia | Conservador de Bienes Raíces | Acreditar quién es el dueño actual |
| Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones | Conservador de Bienes Raíces | Detectar hipotecas, embargos y prohibiciones |
| Certificado de títulos anteriores | Conservador de Bienes Raíces | Reconstruir la cadena de dueños |
| Certificado de deuda de contribuciones | Tesorería General de la República | Verificar impuesto territorial impago |
| Certificado de recepción definitiva | Dirección de Obras Municipales | Acreditar que la construcción fue recibida |
| Reglamento de copropiedad y gastos comunes | Administración del condominio | Revisar reglas y deudas de la unidad |
| Riesgo | Consecuencia | Prevención |
|---|---|---|
| Reserva sin condiciones escritas | Discusión sobre la devolución | Pedir documento con reglas de devolución |
| Promesa sin plazo o condición | Promesa que no obliga | Cumplir el artículo 1554 |
| Hipoteca o embargo no detectado | Inscripción rechazada o inmueble gravado | Estudio de títulos antes de la escritura |
| Pago liberado antes de inscribir | Pagar sin llegar a ser dueño | Pactar el pago contra la inscripción |
| Obras sin recepción | Reparos del banco o multas | Revisar el certificado de la DOM |
Checklist antes de firmar la escritura
- Reserva y promesa firmadas, con plazo, precio, forma de pago y reglas de devolución.
- Estudio de títulos terminado y observaciones resueltas por escrito.
- Crédito aprobado, tasación conocida y costo total del financiamiento revisado.
- Certificados vigentes: dominio, GP, contribuciones y recepción definitiva.
- Autorización del cónyuge, poderes o documentos de la sucesión, si corresponden.
- Acuerdo escrito sobre quién paga notaría, Conservador y demás gastos.
- Mecanismo de pago del precio vinculado a la inscripción en el Conservador.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Entregar dinero relevante con una reserva sin condiciones escritas.
- Firmar una promesa sin plazo o condición para la compraventa.
- Confiar en que el estudio del banco protege los intereses del comprador.
- Liberar el precio antes de que la escritura quede inscrita.
- Olvidar la hipoteca del vendedor, las deudas de gastos comunes o las obras sin recepción.
Si quieres que revisemos tu operación antes de firmar, conoce nuestro servicio inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo paso a ser dueño de la casa?
Cuando la escritura de compraventa se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces donde está el inmueble (artículo 686 del Código Civil). La firma de la escritura perfecciona la venta, pero no transfiere por sí sola el dominio.
¿Es obligatorio firmar una promesa antes de la escritura?
No. Si todo está listo se puede firmar directamente la compraventa. La promesa se usa cuando hay que esperar el crédito, el estudio de títulos o documentos del vendedor, y fija las condiciones para llegar a la escritura.
¿Me devuelven la reserva si el banco rechaza el crédito?
Depende del documento que firmaste. Si compras a una inmobiliaria, el SERNAC ha informado que, si la compra no se concreta por causas no imputables al consumidor, como el rechazo del crédito, este tiene derecho a recuperar lo pagado. Entre particulares rige lo pactado.
¿Qué gastos debo considerar además del precio?
Notaría, inscripción en el Conservador y certificados; si hay crédito, también tasación, estudio de títulos, redacción de escritura, seguros de incendio y desgravamen e impuesto de timbres y estampillas del mutuo. Deja por escrito quién paga cada gasto.
¿Necesito abogado si compro con crédito hipotecario?
El banco hace su estudio de títulos para proteger su garantía, no necesariamente tus intereses. Un abogado propio revisa la reserva, la promesa, los plazos, las condiciones de devolución y la escritura desde el punto de vista del comprador.
¿Puedo comprar una casa en Chile si vivo en el extranjero?
Sí, mediante un mandatario con poder suficiente. Las escrituras que deban presentarse al Conservador se otorgan en un consulado de Chile y luego se legalizan. Si eres extranjero sin domicilio en Chile, además necesitas RUT.
¿Puedo comprar una casa que viene de una herencia?
Sí, pero los herederos solo pueden vender después de inscribir la posesión efectiva y las inscripciones especiales de herencia, y deben firmar todos, salvo que el inmueble ya se haya adjudicado a uno de ellos en la partición e inscrito a su nombre.
Fuentes consultadas
- Código Civil de Chile · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Promesas de compraventa de vivienda: ¿qué pasa si una persona desiste de comprar? · Servicio Nacional del Consumidor · consultada el 30 de septiembre de 2026
- ¿Qué gastos involucra un crédito hipotecario? · Comisión para el Mercado Financiero (CMF Educa) · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Decreto Ley Nº 3.475 sobre impuesto de timbres y estampillas · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Tasas del impuesto de timbres y estampillas vigentes desde 2016 · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Carpeta de estudio de títulos hasta 10 años · Conservador de Bienes Raíces de Santiago · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones (GP) · Conservador de Bienes Raíces de Santiago · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Certificado de deuda de contribuciones de bienes raíces · ChileAtiende · Tesorería General de la República · consultada el 30 de septiembre de 2026
- DFL Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Funciones de los cónsules de Chile como ministros de fe y notarios · Chile en el Exterior · Ministerio de Relaciones Exteriores · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Rol Único Tributario para chilenos en el extranjero e inversionistas extranjeros · Servicio de Impuestos Internos · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Beneficios de vivienda · Ministerio de Vivienda y Urbanismo · consultada el 30 de septiembre de 2026
Contenido informativo basado en fuentes oficiales consultadas el 30 de septiembre de 2026. Cada compra depende de los títulos del inmueble, las partes, el financiamiento y los contratos firmados.
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