¿Cuándo se puede demandar a los abuelos por pensión de alimentos?
Sí, pero no de forma automática. La obligación de los abuelos es subsidiaria: por regla general procede cuando una pensión ya decretada no se paga o es insuficiente, conforme al artículo 3 de la Ley N.º 14.908 y al artículo 232 del Código Civil. No se puede perseguir a un abuelo cuya única fuente de ingreso sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Resumen del artículoPuntos clave
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- Los padres son los obligados preferentes; la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria.
- Por regla general se demanda cuando una pensión ya decretada no se paga o no alcanza para cubrir las necesidades.
- Primero se revisa la línea del padre o madre que no provee; la otra línea responde en subsidio.
- La deuda histórica del progenitor no se transfiere automáticamente a los abuelos.
- No se puede perseguir a un abuelo cuya única fuente de ingreso sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- El mínimo legal aplicable a padre o madre no se traslada a los abuelos: debe probarse su capacidad económica concreta.
- El juez debe pronunciarse sobre alimentos provisorios al admitir la demanda; la prueba inicial es especialmente importante.
- Antes de demandar debe intentarse mediación y reunir prueba de pagos, necesidades, parentesco y capacidad económica.
¿Tu caso permite evaluar una demanda contra los abuelos?
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¿Existe una pensión o título respecto del padre o madre?
Puede ser una sentencia, conciliación, transacción, avenimiento o mediación aprobada.
Demandar a los abuelos por pensión de alimentos sí es posible en Chile, pero no es el primer paso ni una consecuencia automática del incumplimiento de un padre o madre. La obligación de los abuelos es subsidiaria: opera cuando la obligación preferente de los padres falta, no se paga o resulta insuficiente para cubrir las necesidades del hijo o hija.
La regla se construye principalmente con el artículo 232 del Código Civil y el inciso final del artículo 3 de la Ley N.º 14.908. Estas normas determinan cuándo se activa la responsabilidad de los abuelos y qué línea familiar debe responder primero.
Antes de avanzar conviene revisar la pensión vigente, los pagos efectivamente recibidos y el presupuesto actualizado del hijo o hija. Nuestra guía sobre qué incluye la pensión de alimentos explica cómo ordenar esos gastos, y la guía sobre pensión de alimentos por hijo permite entender el monto mínimo referencial y los factores que analiza el tribunal.
Tabla rápida: cuándo se puede demandar a los abuelos
Esta síntesis permite identificar si el caso está cerca de cumplir los presupuestos legales. La resolución o el acuerdo aprobado y la prueba concreta siguen siendo decisivos.
| Pregunta | Qué debe existir | Por qué importa |
|---|---|---|
| ¿Existe una obligación preferente? | Una pensión fijada por sentencia, acuerdo aprobado, conciliación, transacción o mediación aprobada, por regla general. | Los padres son los primeros obligados; la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria. |
| ¿La pensión no se paga? | Cartola de la cuenta, liquidación, comprobantes y registro de pagos parciales o tardíos. | El artículo 3 permite demandar cuando los alimentos decretados no son pagados. |
| ¿La pensión es insuficiente? | Presupuesto y comprobantes que muestren necesidades superiores a lo recibido. | La ley también contempla el caso en que el monto no alcanza para solventar las necesidades. |
| ¿Se identificó la línea correcta? | Vínculo familiar y antecedentes que muestran qué padre o madre no provee. | Primero responde la línea del progenitor que no provee; la otra línea es subsidiaria. |
| ¿Los abuelos tienen capacidad económica? | Ingresos, patrimonio, salud, cargas y circunstancias domésticas. | No se presume respecto de ellos la misma capacidad que la ley presume para un padre o madre. |
| ¿Su único ingreso es una pensión? | Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia como única fuente de ingresos. | En ese supuesto la Ley N.º 14.908 impide perseguir el pago en los abuelos. |
| ¿Se intentó mediación? | Acuerdo aprobado o certificado de mediación frustrada. | La mediación previa debe intentarse antes de presentar la demanda de alimentos. |
Por qué la obligación de los abuelos es subsidiaria
Los padres deben contribuir a la crianza y educación de sus hijos en proporción a sus facultades económicas. Solo cuando ese nivel preferente falta o resulta insuficiente la ley desplaza parte de la obligación hacia los ascendientes de la generación siguiente.
“Subsidiaria” significa que no basta con que sea más fácil ubicar a los abuelos, que tengan un ingreso más estable o que el progenitor obligado se retrase una vez. Debe demostrarse el supuesto que activa su responsabilidad y, además, la necesidad del hijo o hija y la capacidad económica de cada abuelo demandado.
Tampoco se trata de una obligación solidaria. El tribunal puede distribuir cuotas diferentes entre los abuelos conforme a sus facultades. Que uno tenga más recursos no permite cobrarle sin límite lo que correspondía a todos los demás.
En qué casos procede demandar alimentos a los abuelos
1. Cuando la pensión decretada no se paga
El primer supuesto es el incumplimiento de una pensión ya regulada. Para acreditarlo sirven especialmente la liquidación practicada en la causa, la cartola de la cuenta destinada al pago, los comprobantes de depósitos y las resoluciones que hayan ordenado medidas de cumplimiento.
Un atraso aislado y luego subsanado no se analiza igual que meses de incumplimiento total o pagos parciales reiterados. La evidencia debe permitir al tribunal entender la continuidad, magnitud y efecto real del incumplimiento sobre las necesidades del hijo o hija.
2. Cuando el monto recibido es insuficiente
Puede existir pago puntual y, aun así, ser insuficiente. Esto ocurre cuando la suma regulada, unida al aporte del progenitor cuidador, no alcanza para cubrir necesidades acreditadas de vivienda, alimentación, salud, educación, vestuario, movilización y desarrollo.
La insuficiencia no se demuestra solo afirmando que todo está más caro. Conviene comparar el monto vigente y los pagos reales con un presupuesto mensual respaldado, explicar los cambios desde que se fijó la pensión y distinguir necesidades permanentes de gastos extraordinarios.
Según las circunstancias, también puede ser necesario evaluar una demanda de aumento contra el padre o madre. Demandar a los abuelos no reemplaza automáticamente esa acción ni libera al obligado principal.
3. Cuando falta uno o ambos padres
El artículo 232 del Código Civil se refiere también a la falta de los padres. Pueden existir situaciones de fallecimiento, filiación no determinada, ausencia real o imposibilidad económica grave en las que no hay un título preferente eficaz.
A qué abuelos corresponde demandar primero
La ley no permite escoger libremente a la persona con más patrimonio. El orden depende de cuál progenitor no provee y de si la insuficiencia afecta a uno o a ambos padres.
| Situación | Primera línea a revisar | Cuándo aparece la otra línea |
|---|---|---|
| El padre no paga o aporta de forma insuficiente | Abuelos de la línea paterna. | En subsidio, si esa línea falta o también resulta insuficiente, pueden revisarse los abuelos de la línea materna. |
| La madre no paga o aporta de forma insuficiente | Abuelos de la línea materna. | En subsidio, si esa línea falta o también resulta insuficiente, pueden revisarse los abuelos de la línea paterna. |
| Faltan o son insuficientes ambos padres | Abuelos de ambas líneas conjuntamente. | La contribución se distribuye según las facultades de cada obligado y las necesidades acreditadas. |
La palabra “conjuntamente” no significa que todos pagarán lo mismo. El tribunal debe individualizar la situación económica y doméstica de cada abuelo, y puede fijar cuotas distintas.

La excepción que protege la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia
La Ley N.º 21.484 incorporó una protección expresa: no se puede perseguir el pago de la pensión de alimentos en los abuelos cuando su única fuente de ingreso corresponde a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
La expresión “única fuente” importa. Si el abuelo o abuela, además de esa pensión, recibe remuneraciones, rentas, dividendos u otros ingresos, la exclusión no necesariamente opera. Ello tampoco significa que deba pagar: el tribunal aún debe considerar sus gastos de salud, vivienda, cargas, patrimonio y circunstancias domésticas.
Qué hay que probar en la demanda
El juicio no se decide únicamente con el parentesco. La prueba debe unir tres historias: la necesidad del hijo o hija, la falta o insuficiencia de los padres y la capacidad concreta de los abuelos demandados.
- La sentencia, conciliación, transacción, avenimiento o mediación aprobada que fijó la pensión del obligado principal.
- Los pagos realmente efectuados: cartola de la cuenta, comprobantes, liquidación y registro de depósitos parciales o tardíos.
- El presupuesto actualizado del hijo o hija, con boletas, contratos, certificados, recetas, colegiatura, transporte y otros respaldos pertinentes.
- Los hechos que explican por qué el monto actual dejó de ser suficiente, si ese es el fundamento.
- Certificados que acrediten el vínculo entre el hijo o hija, sus padres y los abuelos cuya línea se demanda.
- Antecedentes disponibles sobre ingresos, bienes, trabajo y patrimonio de los abuelos, sin obtenerlos por medios ilícitos.
- Información sobre salud, vivienda, personas a cargo y otros alimentos que cada abuelo debe proporcionar.
- El certificado de mediación frustrada o el acuerdo alcanzado para su aprobación judicial.

Documentos que conviene reunir
| Documento o antecedente | Qué permite demostrar | Observación práctica |
|---|---|---|
| Resolución o acuerdo aprobado vigente | El monto, la fecha, la modalidad y el obligado principal. | Incluye las modificaciones posteriores y no solo la primera sentencia. |
| Liquidación de deuda y resoluciones de cumplimiento | La magnitud y persistencia del no pago. | Revisa si está firme, objetada o desactualizada. |
| Cartola de la cuenta de alimentos | Los depósitos efectivamente recibidos. | Evita mezclar transferencias sin identificar con pagos de pensión. |
| Planilla y comprobantes de gastos | Las necesidades actuales del hijo o hija. | Usa promedios razonables y prorratea los gastos anuales. |
| Informes, recetas y presupuestos de salud | Necesidades permanentes o sobrevinientes. | Distingue el gasto habitual del extraordinario. |
| Certificados de nacimiento | La relación entre nieto, padres y abuelos. | Puede requerirse más de un certificado para reconstruir la línea. |
| Domicilio o antecedentes de ubicación | La individualización y notificación de los demandados. | No retrases la mediación si aún falta un dato: consulta cómo obtenerlo lícitamente. |
| Certificado de mediación frustrada | Que se cumplió la etapa previa obligatoria. | Revisa que la materia y las personas convocadas correspondan a la futura demanda. |
Cómo se acredita la capacidad económica de un abuelo
A diferencia de lo que ocurre cuando un menor demanda a su padre o madre, respecto de los abuelos no existe una presunción legal de medios. Quien demanda debe aportar antecedentes que permitan al tribunal formarse una primera imagen de los ingresos, bienes, salud, cargas y circunstancias domésticas de cada persona demandada.
El artículo 5 de la Ley N.º 14.908 permite que, al proveer la demanda, el tribunal ordene al Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, Conservador de Bienes Raíces, Tesorería, Superintendencia de Pensiones, Comisión para el Mercado Financiero, instituciones de salud previsional, AFP y otros organismos entregar antecedentes útiles sobre los ingresos y la capacidad económica del demandado.
No es necesario obtener datos por vías ilícitas ni conocer cada cifra antes de demandar. Sí conviene individualizar las fuentes conocidas —actividad, inmuebles, sociedades, vehículos u otras rentas— y pedir oficios concretos. Ocultar fuentes de ingreso o presentar antecedentes falsos puede generar sanciones.
Cómo demandar a los abuelos por pensión de alimentos: pasos
- Revisar el título vigente. Confirma quién está obligado, cuánto debe pagar, desde cuándo y si existen modificaciones o causas paralelas.
- Determinar si el fundamento es no pago, insuficiencia o falta del obligado preferente. Cada hipótesis requiere una prueba distinta.
- Identificar la línea familiar correcta. Parte por los abuelos del padre o madre que no provee, salvo que la insuficiencia corresponda a ambos.
- Ordenar los pagos y las necesidades. La cartola y la liquidación deben conversar con el presupuesto y los comprobantes.
- Solicitar mediación familiar. Si hay acuerdo, debe someterse a aprobación; si se frustra, el certificado permite demandar.
- Preparar la demanda con abogado o abogada. Debe explicar la subsidiariedad, individualizar a los demandados y acompañar u ofrecer la prueba pertinente.
- Seguir la causa y actualizar los antecedentes. Cambios de salud, ingresos, pagos o necesidades pueden modificar el análisis.
La mediación familiar previa y obligatoria puede solicitarse en línea o de forma presencial. Si no se alcanza acuerdo, la demanda se presenta ante el Tribunal de Familia con patrocinio de abogado o abogada.
Alimentos provisorios: qué ocurre mientras dura el juicio
El artículo 4 de la Ley N.º 14.908 ordena al juez pronunciarse sobre los alimentos provisorios al admitir la demanda a tramitación, con el mérito de los documentos y antecedentes acompañados. La persona demandada dispone de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
En una demanda contra los abuelos, la solicitud no debe descansar en el mínimo legal aplicable a padre o madre. Conviene explicar el déficit actual y acompañar antecedentes de capacidad económica desde el primer escrito. Si hay oposición, el tribunal puede resolver de plano o citar a una audiencia dentro del plazo legal.
Tribunal competente, mediación, plazos y costos
La demanda de alimentos se presenta ante el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, según el artículo 1 de la Ley N.º 14.908. Cuando se demanda a varios abuelos con domicilios distintos, conviene planificar desde el inicio el tribunal y las notificaciones.
La mediación previa es obligatoria. Conforme al artículo 110 de la Ley N.º 19.968, el proceso no puede durar más de sesenta días desde que el juzgado comunica al mediador su designación, y puede ampliarse hasta por sesenta días más si los participantes están de acuerdo. El servicio licitado puede ser gratuito si se cumplen los criterios de acceso; un mediador privado puede cobrar.
La demanda requiere abogado o abogada. La Corporación de Asistencia Judicial entrega orientación gratuita a personas naturales y puede asumir la representación judicial después de una evaluación socioeconómica. La duración del juicio depende del tribunal, la prueba y las personas que deban ser notificadas.
Cuánto pueden obligar a pagar a los abuelos
No existe una tarifa especial ni una regla que traslade mecánicamente a los abuelos el monto mínimo aplicable al padre o madre. La presunción de medios del artículo 3 está redactada para el caso en que un menor demanda a su padre o madre.
Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo mensual es de $553.553, conforme a la Ley N.º 21.830. Por eso, el 40% equivale a $221.421 y el 30% a $166.066. Estos valores son una referencia para demandas de un menor contra su padre o madre; no constituyen un piso automático para los abuelos.
Respecto de los abuelos, deben acreditarse sus facultades económicas y sus circunstancias domésticas. El tribunal también considera las necesidades del alimentario, lo que ya aporta el progenitor cuidador, lo que paga o puede pagar el obligado principal y la existencia de otros alimentarios.
La contribución puede complementar lo que paga el padre o madre, distribuirse en cuotas distintas entre varios abuelos o quedar sujeta al incumplimiento del obligado principal, según lo que resuelva el tribunal.
La deuda del padre o madre no se transfiere automáticamente a los abuelos
Si existen mensualidades impagas, el deudor de esas cuotas sigue siendo la persona obligada por la sentencia o el acuerdo que las generó. La liquidación, el Registro Nacional de Deudores, las retenciones y otras medidas de cobro se tramitan contra ese deudor.
Una sentencia posterior contra los abuelos crea una obligación propia y subsidiaria en los términos que determine. No convierte a los abuelos en responsables solidarios de toda la deuda histórica del progenitor ni borra la obligación de este último.
Si el problema principal es una deuda ya acumulada, revisa las rutas de liquidación de deuda de pensión y cobro de pensión de alimentos antes de escoger la estrategia.
Qué ocurre si la pensión fijada a un abuelo no se paga
Una vez fijada o aprobada judicialmente la pensión subsidiaria, el abuelo o abuela pasa a ser deudor de su propia obligación. Si no cumple, pueden solicitarse las medidas generales de ejecución y apremio previstas para las pensiones de alimentos.
| Medida | Cuándo puede operar | Observación |
|---|---|---|
| Retención de remuneraciones, pensiones u otros fondos | Cuando existe una resolución ejecutable y se individualiza al pagador o institución. | Debe distinguirse de la exclusión que protege al abuelo cuya única fuente de ingreso es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. |
| Arresto nocturno y otros apremios | Ante incumplimiento de una pensión vigente, en las condiciones de la Ley N.º 14.908. | El tribunal pondera los antecedentes y las justificaciones legales del deudor. |
| Registro Nacional de Deudores | Con al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, total o parcialmente impagas. | La inscripción es ordenada por el tribunal y produce los efectos generales del registro. |
Hasta cuándo dura la obligación de los abuelos
Rige la regla general del artículo 332 del Código Civil: los alimentos de descendientes se devengan hasta los 21 años; si la persona estudia una profesión u oficio, hasta los 28. La obligación puede continuar si existe una incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo o si el juez la considera indispensable por circunstancias calificadas.
El monto y la procedencia pueden revisarse si cambian las necesidades del alimentario o las facultades del abuelo obligado. El cese no debe darse por supuesto: mientras exista una resolución vigente, corresponde solicitar judicialmente la modificación o terminación que proceda.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: el padre dejó de pagar por varios meses
Existe una sentencia que fija $280.000 mensuales. La cuenta no registra depósitos durante cinco meses y la liquidación confirma la deuda. La madre sigue cubriendo vivienda, alimentación y colegio. En este escenario puede evaluarse una demanda contra los abuelos paternos, siempre que se pruebe su capacidad y no opere la exclusión por pensión como única fuente de ingreso. La deuda de $1.400.000 continúa siendo del padre.
Ejemplo 2: el padre paga, pero la suma ya no alcanza
El padre paga $180.000 conforme a un acuerdo antiguo. Las necesidades acreditadas ascienden a $520.000 y la madre aporta cuidados y $220.000 en dinero, quedando una diferencia estable. El caso exige revisar si corresponde aumentar la pensión del padre, solicitar un complemento a los abuelos paternos o ambas medidas, según la capacidad de cada persona.
Ejemplo 3: la abuela solo recibe una pensión de vejez
La abuela paterna tiene como único ingreso su pensión de vejez y no percibe remuneraciones ni otras rentas. Aunque el padre incumpla, el inciso final del artículo 3 de la Ley N.º 14.908 impide perseguir en ella el pago de la pensión de alimentos. La situación de otros abuelos debe analizarse por separado.
Ejemplo 4: faltan ambos padres
Si ambos padres han fallecido o existe una falta equivalente debidamente acreditada, el artículo 232 contempla la obligación de los abuelos por ambas líneas conjuntamente. No se presume una división idéntica: el tribunal debe considerar las facultades económicas y circunstancias de cada abuelo. La forma de demandar directamente requiere una revisión jurídica específica.
Qué puede acreditar un abuelo o abuela demandado
El derecho del hijo o hija y la protección de las personas mayores deben analizarse con los mismos antecedentes completos. Un abuelo demandado puede aportar, entre otros:
- Liquidaciones, certificados de pensión, declaraciones tributarias y cartolas que permitan establecer sus ingresos reales.
- Antecedentes que demuestren que una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia es su única fuente de ingreso.
- Informes y gastos de salud permanentes, medicamentos, dependencia o cuidados.
- Arriendo, dividendo, servicios básicos y gastos indispensables de su hogar.
- Otras personas a quienes legal o materialmente sostiene y las pensiones de alimentos ya vigentes.
- Aportes directos y regulares al nieto o nieta que puedan acreditarse y contextualizarse, sin descontarlos unilateralmente de una pensión judicial.
- Antecedentes que permitan discutir si se demandó la línea correcta o si existen obligados preferentes no considerados.
Errores frecuentes antes de demandar
- Elegir al abuelo con más patrimonio sin respetar la línea del progenitor que no provee.
- Pedir que los abuelos paguen toda la deuda histórica del padre o madre como si fueran deudores solidarios.
- Presentar una acción directa sin explicar por qué falta o es insuficiente la obligación preferente.
- Acompañar solo la liquidación de deuda y omitir la prueba de las necesidades actuales del hijo o hija.
- Presumir que los abuelos tienen medios sin acreditar ingresos, bienes y circunstancias domésticas.
- Omitir que la única fuente de ingreso de un abuelo es una pensión protegida por la exclusión legal.
- Solicitar una mediación sin individualizar correctamente a las personas que luego se pretende demandar.
Cuándo conviene revisar el caso con un abogado
La revisión jurídica es especialmente útil cuando:
- No existe una pensión previa o el obligado principal ha fallecido o está ausente.
- No está claro si corresponde demandar a una línea o a ambas.
- Hay deuda acumulada y se necesita separar el cobro contra el progenitor de la nueva acción subsidiaria.
- La pensión se paga, pero el presupuesto del hijo o hija muestra una insuficiencia permanente.
- Uno o más abuelos solo reciben una pensión o tienen una situación de salud o dependencia relevante.
- Un abuelo o abuela recibió una citación a mediación o una demanda y necesita ordenar su defensa.
Una evaluación temprana permite escoger la acción correcta, convocar a las personas adecuadas y evitar que el juicio se construya sobre una confusión entre deuda, insuficiencia y obligación subsidiaria.
Preguntas frecuentes
¿Se puede demandar a los abuelos por pensión de alimentos en Chile?
Sí. La obligación es subsidiaria y procede cuando la obligación preferente de los padres falta, no se paga o resulta insuficiente. Deben acreditarse además las necesidades del hijo o hija y la capacidad económica de los abuelos demandados.
¿Se puede demandar directamente a los abuelos sin demandar antes al padre o madre?
La regla práctica general es contar con una pensión previamente regulada y demostrar que no se paga o es insuficiente. En casos de fallecimiento, ausencia, filiación no determinada o imposibilidad absoluta puede discutirse una acción directa, pero requiere analizar los hechos y probar la falta del obligado preferente.
¿Hay que demandar a los cuatro abuelos?
No necesariamente. Si uno de los padres no provee, la ley dirige primero la obligación a los abuelos de esa línea y, en subsidio, a la otra. Si faltan o son insuficientes ambos padres, pueden responder ambas líneas conjuntamente, con cuotas según la capacidad de cada persona.
¿Los abuelos deben pagar la deuda acumulada por el padre o madre?
No de manera automática. Las cuotas ya devengadas siguen siendo deuda del obligado por la resolución que las generó. Una sentencia contra los abuelos crea una obligación propia y subsidiaria en los términos que fije el tribunal.
¿Cuánto deben pagar los abuelos por pensión de alimentos?
No existe una tarifa fija ni una división automática por mitades. El tribunal considera las necesidades sin cobertura, lo que aportan los padres y las facultades económicas, salud, cargas y circunstancias domésticas de cada abuelo.
¿Se puede demandar a una abuela que solo recibe su pensión?
La Ley N.º 14.908 impide perseguir el pago cuando la única fuente de ingreso del abuelo o abuela es una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Si existen otras fuentes de ingreso, la exclusión no opera automáticamente y debe analizarse su capacidad real.
¿Existe un monto mínimo que deban pagar los abuelos?
No. El mínimo del 40% del ingreso mínimo remuneracional —$221.421 con el ingreso mínimo vigente desde mayo de 2026— está previsto para el caso en que un menor demanda a su padre o madre. Respecto de los abuelos debe acreditarse la capacidad económica real y el tribunal fija la contribución conforme a ella.
¿Se pueden pedir alimentos provisorios contra los abuelos?
Sí. El artículo 4 de la Ley N.º 14.908 obliga al juez a pronunciarse al admitir la demanda, con el mérito de los antecedentes acompañados. Como respecto de los abuelos no existe presunción de medios, conviene aportar desde el inicio prueba concreta de su capacidad económica. La persona demandada tiene cinco días para oponerse al monto.
¿Cómo se prueba lo que gana un abuelo si no entrega la información?
El tribunal puede solicitar antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, PREVIRED, bancos, Conservador de Bienes Raíces, Tesorería, Superintendencia de Pensiones, Comisión para el Mercado Financiero, instituciones de salud, AFP y otros organismos. Conviene pedir oficios concretos en la demanda.
¿Los abuelos pueden quedar inscritos en el Registro Nacional de Deudores?
Sí, respecto de una pensión propia que haya sido fijada o aprobada judicialmente. El registro contempla a quien adeuda total o parcialmente al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de alimentos provisorios o definitivos.
¿La mediación es obligatoria antes de demandar a los abuelos?
Sí, la pensión de alimentos es una materia de mediación previa obligatoria. Si no existe acuerdo o una persona no comparece, el certificado de mediación frustrada permite presentar la demanda ante el Tribunal de Familia con abogado o abogada.
¿Cuánto cuesta y cuánto demora?
La mediación licitada puede ser gratuita si se cumplen los criterios de acceso; un mediador privado puede cobrar. El proceso tiene un máximo de sesenta días desde que el juzgado comunica al mediador su designación, ampliable hasta por sesenta más por acuerdo. La demanda requiere abogado y la CAJ puede representar gratuitamente previa evaluación socioeconómica. La duración judicial depende del tribunal, la prueba y las notificaciones.
¿Ante qué tribunal se demanda si los abuelos viven en otra ciudad?
Ante el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se demanda a varios abuelos con domicilios distintos, la elección del tribunal y las notificaciones deben planificarse desde el inicio.
¿Hasta qué edad pueden los abuelos estar obligados?
Rige la regla general del artículo 332 del Código Civil: hasta los 21 años; hasta los 28 si la persona estudia una profesión u oficio; y por más tiempo cuando existe una incapacidad física o mental que impide subsistir o circunstancias calificadas que el juez considera indispensables.
¿Qué documentos se necesitan para demandar a los abuelos?
Conviene reunir la resolución o acuerdo vigente, liquidación y cartola de pagos, presupuesto y comprobantes de necesidades, certificados que acrediten la línea familiar, antecedentes sobre la capacidad de los abuelos y el certificado de mediación frustrada.
¿Se puede demandar a los abuelos si el padre paga una parte?
Sí puede evaluarse si el monto pagado es insuficiente para cubrir las necesidades acreditadas. Debe explicarse la diferencia, revisar si corresponde también aumentar la pensión del padre o madre y probar la capacidad de la línea de abuelos demandada.
¿Qué pasa si el padre o madre falleció?
El fallecimiento puede constituir falta del obligado preferente y activar el análisis del artículo 232. Sin embargo, también pueden existir efectos sucesorios y seguros, por lo que la acción directa y las personas que deben intervenir requieren una evaluación del caso concreto.
Fuentes consultadas
- Código Civil, artículo 232: obligación subsidiaria de los abuelos · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Ley N.º 14.908, artículo 3: no pago, insuficiencia y excepción por pensión como único ingreso · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Código Civil, artículos 321 a 332: alimentos legales, prelación, capacidad y duración · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Ley N.º 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Ley N.º 21.830: ingreso mínimo mensual vigente desde mayo de 2026 · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Ley N.º 19.968, artículos 106 a 111: mediación familiar previa y duración · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Ley N.º 21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Pensión alimenticia para menores · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Mediación familiar previa y obligatoria · ChileAtiende · consultada el 29 de julio de 2026
- Asesoría jurídica gratuita y presentación judicial para obtener pensión de alimentos · ChileAtiende · consultada el 29 de julio de 2026
- Derecho de alimentos: guía de los Juzgados de Familia · Poder Judicial de Chile · consultada el 29 de julio de 2026
- Cómo funciona la mediación familiar · Ministerio de Justicia y Derechos Humanos · consultada el 29 de julio de 2026
- La obligación de alimentos de los abuelos: estudio jurisprudencial y dogmático · Revista Chilena de Derecho Privado · SciELO Chile · consultada el 29 de julio de 2026
Contenido informativo revisado con fuentes vigentes al 29 de julio de 2026. Los montos se refieren al ingreso mínimo mensual vigente desde el 1 de mayo de 2026 y deben revisarse después de cada reajuste. La procedencia de una demanda contra los abuelos depende del título existente, la línea familiar, la prueba de insuficiencia y la capacidad económica de cada persona. No reemplaza asesoría jurídica.
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