¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos cubre las necesidades habituales y previsibles del hijo o hija: alimentación, vivienda, servicios básicos, vestuario, salud, educación, movilización y recreación. El artículo 323 del Código Civil incluye expresamente la enseñanza básica y media.
Los gastos extraordinarios surgen después y no era posible preverlos, como una hospitalización o una urgencia médica. La resolución debe indicar en qué proporción contribuirá cada padre según sus capacidades económicas.
Resumen del artículoPuntos clave
Ver puntos
- La pensión no cubre solo comida: incluye las necesidades que permiten la subsistencia y el desarrollo integral del hijo o hija.
- Alimentación, vivienda, servicios básicos, educación, salud habitual, movilización y recreación integran normalmente los gastos ordinarios.
- Las hospitalizaciones y los gastos médicos de urgencia posteriores e imprevisibles son ejemplos legales de gastos extraordinarios.
- Los gastos extraordinarios no se dividen automáticamente por mitades: rige la proporción fijada según las capacidades económicas.
- Pagar directamente un gasto no autoriza a descontarlo de la pensión; la imputación excepcional requiere decisión del tribunal.
- El piso mínimo legal es un suelo y no un techo: el monto puede ser superior según las necesidades y los antecedentes del caso.
La pensión de alimentos no está destinada únicamente a comprar comida. El artículo 323 del Código Civil establece que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, y agrega que comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
En la práctica, eso se traduce en un presupuesto: alimentación, vivienda, servicios básicos, vestuario, educación, salud, movilización y recreación. La pregunta que ordena todo lo demás es si se trata de una necesidad habitual y previsible —que se considera al fijar el monto mensual— o de un gasto extraordinario que apareció después y no era posible prever. Para ver cómo estas necesidades se cruzan con el piso mínimo legal, los ingresos y el número de hijos, revisa nuestra guía sobre cómo se calcula la pensión de alimentos por hijo en Chile.
Tabla rápida: qué es ordinario, qué es extraordinario y qué depende
Esta tabla resume el tratamiento habitual de los gastos más frecuentes. No sustituye la lectura de la resolución o el acuerdo de cada caso, que es siempre lo que manda.
| Gasto | Tratamiento habitual | Qué lo determina |
|---|---|---|
| Supermercado y alimentación diaria | Ordinario | Necesidad permanente. Se estima con el promedio de varios meses para que una compra excepcional no distorsione la cifra. |
| Colaciones escolares | Ordinario | Previsible durante todo el año escolar. |
| Arriendo o dividendo (proporción) | Ordinario | Solo la fracción atribuible al hijo o hija, no el gasto completo del hogar. |
| Luz, agua, gas, calefacción, internet | Ordinario | Prorrateo según las personas que habitan el inmueble. |
| Matrícula y mensualidad de colegio | Ordinario | El artículo 323 del Código Civil incluye expresamente la enseñanza básica y media. |
| Útiles y uniforme escolar | Ordinario | Se pagan una vez al año, pero son previsibles. Debe revisarse si se incorporaron al monto mensual o se regularon aparte. |
| Transporte escolar | Ordinario | Servicio contratado y previsible. |
| Sala cuna o jardín infantil | Ordinario | Necesidad permanente mientras dure la etapa. |
| Ropa y calzado de uso habitual | Ordinario | Se estima prorrateando el gasto anual razonable. |
| Transporte público y traslados | Ordinario | Habitual y estimable. |
| Fonasa o Isapre y copagos previsibles | Ordinario | Cobertura permanente conocida al fijar la pensión. |
| Medicamentos de un tratamiento ya conocido | Ordinario | Si el tratamiento y su costo eran conocidos, integra el presupuesto mensual. |
| Controles médicos y dentales de rutina | Ordinario | Periodicidad previsible. |
| Recreación propia de su edad | Ordinario | Debe ser razonable y acorde con la capacidad económica de ambos padres. |
| Hospitalización imprevista | Extraordinario | Ejemplo expreso del artículo 6 de la Ley N.º 14.908. |
| Intervención médica de urgencia | Extraordinario | Ejemplo expreso del artículo 6 de la Ley N.º 14.908. |
| Tratamiento especializado sobreviniente | Extraordinario | Surge después de fijada la pensión y no era posible preverlo. |
| Implementos médicos tras un accidente | Extraordinario | Contingencia posterior e imprevisible. |
| Ortodoncia o tratamiento dental mayor | Depende | Si estaba indicado y era conocido, ordinario. Si la indicación es posterior e imprevista, puede evaluarse como extraordinario. |
| Lentes ópticos | Depende | Una primera prescripción imprevista se analiza distinto que el recambio periódico ya previsto. |
| Terapia psicológica o fonoaudiológica | Depende | Si la necesidad era conocida al fijar la pensión, forma parte del monto ordinario. |
| Actividad extracurricular nueva | Depende | La inscripción unilateral no obliga por sí sola al otro padre. Importan la necesidad, el acuerdo previo y la resolución. |
| Notebook o tablet exigido por el colegio | Depende | Puede evaluarse como extraordinario si la exigencia es posterior y no era previsible. |
| Celular y plan de datos | Depende | Según la edad, la necesidad acreditada y la capacidad económica. |
| Viaje de estudios o gira | Depende | Rara vez es una necesidad alimentaria. Normalmente requiere acuerdo expreso. |
| Mudanza o gastos del hogar del progenitor | Generalmente no | Es un gasto del adulto, no una necesidad del hijo o hija, salvo prueba específica en contrario. |
Qué significa legalmente “alimentos”
En derecho de familia, “alimentos” tiene un sentido mucho más amplio que la alimentación diaria. Su finalidad es permitir que la persona alimentaria subsista adecuadamente y, tratándose de niños, niñas y adolescentes, resguardar además su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral. Esa formulación proviene del artículo 323 del Código Civil, cuyo primer inciso fue actualizado por la Ley N.º 21.484.
Por eso, una lista de necesidades puede considerar:
- Alimentación y artículos de uso cotidiano.
- Vivienda y la proporción correspondiente de sus gastos.
- Vestuario y calzado.
- Educación regular y materiales.
- Salud, medicamentos y controles habituales.
- Movilización.
- Luz, agua, gas, teléfono e internet.
- Recreación y actividades propias de su desarrollo.
- Necesidades especiales debidamente acreditadas.
Que una categoría figure en esta lista no significa que cualquier monto solicitado deba aceptarse. El tribunal analiza la necesidad concreta, los antecedentes que la respaldan, la capacidad económica de quienes deben contribuir y las circunstancias familiares.
¿Qué gastos ordinarios puede incluir la pensión mensual?
Los gastos ordinarios son los habituales o previsibles que pueden incorporarse al presupuesto del hijo o hija al fijar la pensión.
Alimentación y artículos cotidianos
Alimentos, colaciones, productos de higiene y otros consumos habituales. Para estimarlos conviene usar comprobantes de varios meses, evitando que una compra excepcional distorsione el promedio.
Vivienda y servicios básicos
El hijo o hija utiliza una parte de la vivienda y de servicios como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono e internet. Esto no significa trasladar el gasto completo del hogar a la pensión: hay que identificar la proporción vinculada a sus necesidades y al número de personas que habitan el inmueble.
Educación
Aquí la ley es explícita. El artículo 323 del Código Civil incorpora la enseñanza básica y media dentro del contenido de los alimentos, y extiende la obligación a la enseñanza de alguna profesión u oficio. Matrícula, mensualidad, transporte escolar, uniforme, útiles y materiales son, por tanto, parte del núcleo y no una categoría discrecional. La forma en que se tratará cada partida dependerá de su periodicidad y de lo que se tuvo a la vista al fijar la pensión.
Salud habitual
Controles médicos regulares, medicamentos permanentes, copagos previsibles, tratamientos conocidos y cobertura de salud pueden integrar el presupuesto ordinario. Si existe una condición de salud permanente, conviene acompañar recetas, órdenes médicas, presupuestos y comprobantes de pago.
Vestuario, transporte y recreación
La ropa, el calzado, la movilización y la recreación no desaparecen porque los padres vivan separados. Deben estimarse de manera razonable, según la edad y las circunstancias del hijo o hija.
Qué no incluye la pensión de alimentos
Tan importante como saber qué se cubre es saber qué no. La pensión financia las necesidades del hijo o hija, no el nivel de vida del adulto que ejerce el cuidado ni las decisiones de gasto tomadas unilateralmente. Habitualmente quedan fuera, salvo prueba específica en contrario:
- Gastos personales del progenitor cuidador que no se vinculan al hijo o hija.
- Deudas, créditos de consumo o compromisos financieros contraídos por uno de los padres.
- Gastos del nuevo grupo familiar o de convivientes.
- Mascotas del hogar.
- Servicios contratados unilateralmente y notoriamente por encima de la capacidad económica acreditada.
- Viajes de recreación o vacaciones de alto costo sin acuerdo previo.
- La proporción del arriendo o de las cuentas que corresponde a los adultos del hogar.
Esto no significa que estos gastos sean irrelevantes en todos los casos. Significa que no se presumen: quien los invoca debe acreditar por qué constituyen una necesidad del hijo o hija y no del adulto.

¿Qué son los gastos extraordinarios?
El artículo 6 de la Ley N.º 14.908 define los gastos extraordinarios como las necesidades del alimentario que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, y menciona como ejemplos las hospitalizaciones y los gastos médicos de urgencia. La misma norma exige que la resolución indique la proporción en que los padres deberán contribuir a solucionarlos, conforme a sus capacidades económicas.
De ahí se sigue que un gasto no se vuelve extraordinario solamente porque:
- Sea elevado.
- Se pague una sola vez al año.
- Uno de los padres prefiera contratar un servicio más costoso.
- No haya sido incluido en el presupuesto presentado por una de las partes.
Lo decisivo es doble: que la necesidad haya surgido después de fijada la pensión y que no fuera posible preverla en ese momento.
Ejemplos que suelen calificar como extraordinarios
- Una hospitalización no prevista.
- Una intervención médica de urgencia.
- Medicamentos o implementos necesarios a raíz de una contingencia sobreviniente.
- Un tratamiento especializado que no se conocía al fijar la pensión.
- Otras necesidades posteriores que no era posible prever.
Estos ejemplos no reemplazan el análisis de la resolución ni de las circunstancias concretas. Un mismo tipo de gasto puede recibir un tratamiento distinto si ya era habitual, conocido o estaba expresamente regulado.
Cómo distinguir un gasto ordinario de uno extraordinario
Antes de clasificar un gasto, conviene responder estas seis preguntas:
- ¿La necesidad existía o era conocida cuando se fijó la pensión?
- ¿El gasto es habitual o se repite con una periodicidad previsible?
- ¿La resolución o el acuerdo lo incluyó expresamente en el monto mensual?
- ¿La necesidad surgió después y no era razonablemente previsible?
- ¿Existe respaldo documental de su necesidad, monto y fecha?
- ¿La sentencia o el acuerdo fijó una proporción especial para pagarlo?
Quién paga los gastos extraordinarios
La resolución que fija la pensión debe indicar la proporción en que ambos padres contribuirán a los gastos extraordinarios, de acuerdo con sus capacidades económicas. Los acuerdos sobre alimentos futuros sometidos a aprobación judicial deben contemplar la misma materia.
Es decir: no corresponde dividir automáticamente el gasto en partes iguales. Antes de pagar o de reclamar, hay que revisar:
- La proporción establecida en la resolución o el acuerdo.
- Las facultades económicas que el tribunal tuvo a la vista.
- La naturaleza y necesidad concreta del gasto.
- Los comprobantes disponibles.
- Cualquier regla sobre aviso previo, autorización o forma de pago incluida en el acuerdo.
El trabajo de cuidados también es un aporte
Uno de los cambios más relevantes de los últimos años es que el trabajo de cuidados dejó de ser invisible en el cálculo. El artículo 6 de la Ley N.º 14.908 incorpora, entre los elementos que la resolución debe considerar, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario.
En términos simples: el progenitor que ejerce el cuidado personal ya está aportando. Ese aporte —llevar al colegio, acompañar controles médicos, estar presente en enfermedades, sostener la rutina diaria— tiene un valor económico, y ese valor incide en la proporción con que cada padre debe contribuir al gasto en dinero. Un padre o madre que no ejerce el cuidado directo no puede razonar como si el reparto partiera de un cincuenta por ciento neutro.
En la práctica, para que este factor incida conviene acreditar su existencia, su regularidad, su intensidad y su efecto económico, por ejemplo la reducción de jornada laboral o la renuncia a oportunidades de empleo. Conviene tener presente que no existen todavía baremos oficiales que estandaricen esta valoración, por lo que su peso concreto depende del caso y del tribunal.
Cómo respaldar los gastos de un hijo o hija
Para acreditar necesidades en una mediación, una demanda o una discusión sobre un gasto extraordinario, la regla práctica es sencilla: cada categoría de gasto tiene un documento que la prueba mejor que los demás.
Un registro ordenado permite distinguir tres cosas que suelen confundirse: el gasto total del hogar, la parte asociada al hijo o hija y los desembolsos excepcionales. Una planilla útil debe identificar categoría, fecha, monto, proporción atribuible y documento de respaldo.
| Gasto que quieres acreditar | Documento que mejor lo respalda |
|---|---|
| Alimentación | Boletas de supermercado de tres a seis meses consecutivos, para obtener un promedio y no una cifra puntual. |
| Vivienda | Contrato de arriendo o certificado de dividendo, más el cálculo de la proporción atribuible al hijo o hija. |
| Servicios básicos | Últimas boletas de luz, agua, gas e internet. |
| Educación | Certificado de matrícula, contrato de prestación de servicios educacionales, comprobantes de mensualidad y boletas de útiles y uniforme. |
| Salud habitual | Recetas, órdenes médicas, comprobantes de copago y certificado de afiliación a Fonasa o Isapre. |
| Gasto médico extraordinario | Informe o dato de atención de urgencia, presupuesto, boleta de la prestación y comprobante de pago, con fecha visible. |
| Vestuario | Boletas del último año, para prorratear un promedio mensual razonable. |
| Movilización | Contrato de transporte escolar o estimación de pasajes con respaldo. |
| Cuidado | Contrato o boletas de sala cuna, jardín infantil o persona cuidadora. |
| Necesidades especiales | Informe profesional que acredite la necesidad, presupuesto y comprobantes de pago. |
| Trabajo de cuidados | Antecedentes de jornada laboral, cambios de contrato, certificados escolares de retiro y evidencia de la rutina de cuidado asumida. |
Lista de gastos para una demanda de alimentos
Una lista inicial puede organizarse en diez categorías:
- Alimentación: supermercado, colaciones y alimentación especial acreditada.
- Vivienda: arriendo o dividendo y proporción atribuible al hijo o hija.
- Servicios: agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono e internet.
- Educación: matrícula, mensualidad, útiles, uniforme, transporte y apoyos necesarios.
- Salud: previsión, copagos, medicamentos, controles y tratamientos.
- Vestuario: ropa y calzado de uso habitual.
- Movilización: transporte público, escolar o traslados necesarios.
- Cuidado: sala cuna, jardín, persona cuidadora u otros apoyos acreditados.
- Recreación: actividades y espacios de desarrollo acordes con su edad.
- Necesidades especiales: terapias, apoyos o implementos con respaldo.
La lista no determina por sí sola el monto de la pensión. También se analizan la capacidad económica y patrimonial de ambos padres y la tasación del trabajo de cuidados. El artículo 5 de la Ley N.º 14.908 obliga al demandado a acompañar liquidaciones de sueldo, declaración de impuestos y boletas de honorarios, o bien una declaración jurada de patrimonio si no cuenta con esos documentos, cuya falsedad u omisión relevante tiene sanción penal.
Si todavía no existe una pensión formal, revisa los antecedentes necesarios para presentar una demanda de pensión de alimentos.
Un caso con números
Los conceptos se entienden mejor con cifras. El siguiente ejemplo es ilustrativo y no representa un caso real ni un resultado garantizado.
Sofía tiene 9 años y vive con su madre, que ejerce el cuidado personal. El presupuesto mensual acreditado con comprobantes es el siguiente:
| Categoría | Monto mensual acreditado |
|---|---|
| Alimentación | $120.000 |
| Vivienda (un tercio de un arriendo de $450.000) | $150.000 |
| Servicios básicos (proporción) | $35.000 |
| Educación (mensualidad y materiales prorrateados) | $85.000 |
| Salud (previsión, copagos y controles) | $25.000 |
| Vestuario (gasto anual prorrateado) | $30.000 |
| Movilización (transporte escolar) | $60.000 |
| Recreación | $20.000 |
| Total de necesidades acreditadas | $525.000 |
El padre percibe un ingreso líquido de $1.400.000 y la madre de $700.000. Sobre esa base, la proporción de aporte en dinero sería aproximadamente de dos tercios para el padre y un tercio para la madre, que además aporta el trabajo de cuidados. Aplicada esa proporción a las necesidades acreditadas, la pensión se situaría en torno a los $350.000 mensuales.
Ahora ocurre una urgencia
Seis meses después, Sofía requiere una hospitalización imprevista. Tras la cobertura previsional, el copago asciende a $800.000. Supongamos que la resolución fijó que los gastos extraordinarios se contribuyen en proporción de 70% el padre y 30% la madre.

- Corresponde al padre: $560.000.
- Corresponde a la madre: $240.000.
No corresponde dividir por mitades, aunque sea la intuición más común.
Si el padre paga los $800.000 completos en la clínica, no puede descontar por su cuenta los $240.000 que excedieron su parte. Lo que la ley le permite es solicitar al tribunal la imputación de ese exceso conforme al artículo 12 de la Ley N.º 14.908. Y aquí aparece el límite del 20%:
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Exceso pagado sobre su proporción | $240.000 |
| Pensión mensual | $350.000 |
| Tope mensual de imputación (20%) | $70.000 |
| Mensualidades necesarias | 4 (tres de $70.000 y una de $30.000) |
El reembolso no es inmediato ni automático. Requiere solicitud, traslado a la contraparte y una resolución fundada del tribunal que considere especialmente el interés superior del niño, niña o adolescente.
Cómo se relacionan los gastos con el monto de la pensión
El artículo 3 de la Ley N.º 14.908 presume que el padre o la madre tiene los medios para otorgar alimentos y fija un piso: la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional tratándose de un hijo, ni al 30% por cada uno cuando son dos o más. Si el alimentante acredita que carece de medios para pagar ese mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.
Con el ingreso mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2026, de $553.553 para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años, el piso queda así:
| Número de hijos | Porcentaje aplicable | Piso mensual aproximado |
|---|---|---|
| Un hijo | 40% del IMR | $221.421 |
| Dos hijos | 30% por cada uno | $166.066 por hijo · $332.132 en total |
| Tres hijos | 30% por cada uno | $166.066 por hijo · $498.198 en total |
En el extremo opuesto, el artículo 7 establece que el tribunal no puede fijar como pensión una suma que exceda el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas y teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente y un reparto equitativo entre todos los alimentarios a quienes debe proveer.
Dos precisiones evitan errores frecuentes. El porcentaje del piso se calcula sobre el ingreso mínimo que corresponda según la edad del alimentante, de modo que si es menor de 18 o mayor de 65 años el valor de referencia es distinto. Además, el artículo 6 dispone que el monto se exprese en unidades tributarias mensuales, lo que hace que la pensión se reajuste con el tiempo sin necesidad de volver al tribunal.
La calculadora de nuestra guía sobre pensión de alimentos por hijo en Chile permite estimar el piso mínimo referencial vigente. El resultado es informativo y debe complementarse con la lista de gastos y los antecedentes económicos del caso.
Hasta cuándo se deben los alimentos
Conforme al artículo 332 del Código Civil, los alimentos concedidos a los descendientes se devengan hasta que cumplan veintiún años. La obligación se extiende hasta los veintiocho años cuando la persona está estudiando una profesión u oficio.
Además, subsiste más allá de esas edades cuando afecta al alimentario una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o cuando por circunstancias calificadas el juez considera los alimentos indispensables para su subsistencia.
Cumplir veintiún años no produce, por sí solo y de manera automática, el cese del pago en todos los casos: si concurren los supuestos de excepción, la obligación continúa.
Qué ocurre si un padre paga directamente un gasto
Pagar una colegiatura, un medicamento u otra necesidad directamente no autoriza a descontar unilateralmente esa suma de la pensión mensual. Es probablemente el error más caro que se comete en la etapa de cumplimiento, porque genera una deuda de pensión aunque el dinero sí se haya gastado en el hijo o hija.
Durante el cumplimiento, el artículo 12 de la Ley N.º 14.908 permite que el alimentante solicite excepcionalmente al tribunal la imputación de gastos útiles y extraordinarios no previstos, respecto de la parte que exceda su contribución. El juez pondera la naturaleza del gasto y el grado de contribución que corresponde a cada progenitor según sus facultades económicas, con traslado previo al alimentario, y debe resolver de manera fundada considerando el interés superior del niño, niña o adolescente. La imputación mensual no puede exceder el 20% del monto de la pensión, por lo que si la suma es mayor se prorratea en mensualidades sucesivas.
Cuando los gastos cambian de forma permanente
Una pensión no es una cifra congelada. Si las necesidades del hijo o hija aumentan de manera estable —cambio de etapa escolar, aparición de una condición de salud, alza sostenida del costo de vida— o si varía la capacidad económica de alguno de los padres, corresponde pedir la revisión judicial del monto mediante una demanda de aumento o de rebaja, según el caso.
Lo que no procede es ajustar el monto de hecho: ni pagar menos porque los ingresos bajaron, ni exigir más por vía de mensajes. Mientras no exista una nueva resolución, la vigente es la que obliga.
Si la pensión no se paga
El incumplimiento tiene consecuencias propias. La Ley N.º 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que habilita medidas como la retención de fondos, restricciones para determinados trámites y otras herramientas de cobro. Es una vía distinta de la discusión sobre qué gastos incluye la pensión, pero conviene conocerla porque muchas consultas sobre gastos extraordinarios llegan cuando además existe deuda acumulada.
Ejemplos prácticos
Urgencia médica sobreviniente
Un hijo requiere una hospitalización inesperada que no estaba prevista al fijar la pensión. La situación coincide con uno de los ejemplos expresos del artículo 6, pero igualmente deben conservarse los antecedentes médicos y los comprobantes, y aplicarse la proporción fijada en la resolución.
Medicamento permanente ya conocido
Si el tratamiento y su costo mensual eran conocidos al determinar la pensión, normalmente forman parte de las necesidades consideradas en el monto ordinario. Un cambio imprevisto del tratamiento podría requerir un análisis distinto.
Matrícula y útiles escolares
Que se paguen una vez al año no los convierte en extraordinarios: son gastos previsibles y, además, la enseñanza básica y media está expresamente comprendida en el artículo 323 del Código Civil. Debe revisarse si fueron incorporados al cálculo mensual o regulados por separado.
Actividad extracurricular nueva
La inscripción en una actividad elegida unilateralmente no genera por sí sola una obligación extraordinaria para el otro padre. Importan la necesidad, el acuerdo previo, la capacidad económica y lo que establezca la resolución.
Cuándo conviene buscar orientación jurídica
Puede ser especialmente útil revisar el caso con un abogado cuando:
- La resolución no regula claramente los gastos extraordinarios.
- Existe desacuerdo sobre si un gasto era previsible.
- Uno de los padres pretende descontar pagos directos de la pensión.
- No se está respetando la proporción fijada.
- Se necesita presentar o responder una solicitud ante el tribunal.
- Los gastos habituales aumentaron de forma permanente y podría corresponder revisar el monto.
- El hijo o hija se acerca a los veintiún años y hay dudas sobre la continuidad de la obligación.
Preguntas frecuentes
¿La pensión de alimentos incluye arriendo y cuentas básicas?
Sí, las necesidades de vivienda y servicios pueden considerarse al fijar la pensión. Debe identificarse la proporción razonable vinculada al hijo o hija; no se traspasa el gasto completo del hogar.
¿Los útiles escolares son gastos extraordinarios?
No necesariamente. Aunque se pagan en una época determinada del año, suelen ser previsibles. Además, la enseñanza básica y media está expresamente comprendida en el artículo 323 del Código Civil. Su tratamiento dependerá de si fueron considerados en el monto mensual o regulados aparte.
¿Los gastos médicos siempre son extraordinarios?
No. Controles, medicamentos y tratamientos habituales pueden formar parte de las necesidades ordinarias. El artículo 6 de la Ley N.º 14.908 menciona como extraordinarios las hospitalizaciones y los gastos médicos de urgencia que surgen después y no era posible prever.
¿Los gastos extraordinarios se pagan siempre en partes iguales?
No. La resolución o el acuerdo debe indicar la proporción en que contribuirá cada padre, considerando sus capacidades económicas. Dividir por mitades sin revisar la resolución es un error frecuente.
¿Puedo descontar de la pensión un gasto que pagué directamente?
No corresponde efectuar un descuento unilateral. El artículo 12 de la Ley N.º 14.908 contempla una solicitud excepcional de imputación ante el tribunal, sujeta a requisitos, resolución fundada y un tope del 20% de la pensión mensual.
¿Cuál es el monto mínimo de una pensión de alimentos?
No puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional tratándose de un hijo, ni al 30% por cada uno si son dos o más. Con el ingreso mínimo vigente desde mayo de 2026, eso equivale aproximadamente a $221.421 por un hijo. El juez puede rebajarlo prudencialmente si el alimentante acredita que carece de medios.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
Hasta los veintiún años, o hasta los veintiocho si el hijo o hija está estudiando una profesión u oficio. La obligación puede extenderse si existe una incapacidad física o mental que impida subsistir por sí mismo o si el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas.
¿Se considera el trabajo de cuidados en el cálculo?
Sí. El artículo 6 de la Ley N.º 14.908 incorpora la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados entre los elementos que la resolución debe considerar, de modo que el cuidado directo cuenta como aporte.
¿Qué comprobantes sirven para acreditar los gastos?
Boletas, facturas, transferencias, contratos, cuentas de servicios, certificados de matrícula, recetas, órdenes médicas, presupuestos y una planilla ordenada que identifique categoría, fecha, monto y respaldo.
Fuentes consultadas
- DFL N.º 1 de 2000 del Ministerio de Justicia, texto refundido del Código Civil y de la Ley N.º 14.908 · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 27 de julio de 2026
- Artículo 3 de la Ley N.º 14.908: presunción de medios y monto mínimo · Derechopedia · consultada el 27 de julio de 2026
- Artículo 6 de la Ley N.º 14.908: gastos extraordinarios y trabajo de cuidados · Derechopedia · consultada el 27 de julio de 2026
- Artículo 7 de la Ley N.º 14.908: límite del 50% de las rentas · Derechopedia · consultada el 27 de julio de 2026
- Artículo 12 de la Ley N.º 14.908: imputación de gastos útiles y extraordinarios · Derechopedia · consultada el 27 de julio de 2026
- Artículo 323 del Código Civil: contenido de los alimentos · Derechopedia · consultada el 27 de julio de 2026
- Artículo 332 del Código Civil: duración de la obligación alimenticia · Derechopedia · consultada el 27 de julio de 2026
- ¿Cuál es el valor del ingreso mínimo mensual? · Dirección del Trabajo · consultada el 27 de julio de 2026
- Pensión alimenticia · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 27 de julio de 2026
- Mediación familiar previa y obligatoria · ChileAtiende · consultada el 27 de julio de 2026
La clasificación de un gasto depende de los antecedentes y de lo que establezca la resolución o el acuerdo aprobado. Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría jurídica.
¿Quieres revisar qué gastos corresponden en tu caso?
Envíanos la resolución y una breve descripción del gasto. El equipo podrá identificar qué antecedentes conviene reunir antes de recomendar una gestión.
Cómo presentar una demanda de alimentos
Requisitos, documentos y pasos para iniciar el procedimiento.
Revisar recursoLiquidación de deuda de pensión
Cómo se calcula y qué revisar cuando existen mensualidades impagas.
Revisar recursoCobro de pensiones adeudadas
Alternativas de cumplimiento, retenciones y medidas de apremio.
Revisar recursoRetención de fondos AFP
Cuándo puede solicitarse y cómo funciona este mecanismo extraordinario.
Revisar recurso
