¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Es un registro electrónico del Registro Civil, creado por la Ley N.º 21.389, que incluye a quienes deben al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada o aprobada judicialmente. Lo ordena el tribunal de familia y activa restricciones y retenciones hasta el pago íntegro o un acuerdo de pago aprobado.
Resumen del artículoPuntos clave
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- Se inscribe a quien debe 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas de una pensión fijada o aprobada judicialmente.
- La inscripción la ordena el tribunal de familia tras liquidar la deuda, y puede objetarse dentro de tres días.
- El certificado es gratuito y se obtiene con ClaveÚnica en el sitio del Registro Civil.
- Una inscripción vigente impide obtener pasaporte y licencia de conducir y activa retenciones.
- Se sale del Registro con el pago íntegro o con un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley N.º 21.389 y administrado por el Registro Civil. Incluye a quienes deben, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas de una pensión fijada o aprobada judicialmente. La inscripción la ordena el tribunal de familia y activa restricciones y retenciones, como el rechazo del pasaporte y de la licencia de conducir, hasta que se pague la deuda o el tribunal apruebe un acuerdo de pago serio y suficiente.
Revisa la resolución, la deuda y la liquidación, en ese orden.
Sin una resolución judicial que cause ejecutoria no procede la inscripción. Evalúa mediación y demanda o aprobación del acuerdo.
Todavía no se cumplen los requisitos del Registro, pero la deuda puede liquidarse y cobrarse con las demás herramientas de la Ley N.º 14.908.
El tribunal ordena inscribir con citación de ambas partes. La liquidación y la orden se notifican juntas y pueden objetarse dentro de tercero día. El deudor puede evitarla pagando íntegramente dentro de ese plazo.
Pide la liquidación actualizada y verifica pagos directos o no imputados antes de avanzar.
¿Hay una pensión fijada o aprobada por el tribunal? Un acuerdo privado sin aprobación judicial no permite inscribir.
¿Se deben 3 mensualidades seguidas o 5 discontinuas? Cuentan las deudas totales o parciales de alimentos provisorios o definitivos.
¿La deuda está liquidada en la causa? El tribunal ordena la inscripción una vez practicada la liquidación.
Orientación general. El tribunal revisa en cada caso la resolución, las liquidaciones y las objeciones que presenten las partes.
| Elemento | Qué establece la ley | Dato práctico |
|---|---|---|
| Requisitos | Pensión fijada o aprobada por resolución judicial y deuda de 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas | La deuda puede ser total o parcial |
| Quién ordena la inscripción | El tribunal de familia, de oficio o a petición de parte | Se revisa mensualmente, después de liquidar |
| Quién administra | El Servicio de Registro Civil e Identificación | Registro electrónico y de consulta gratuita |
| Quién puede consultar | Deudor, alimentario o su representante, tribunales y entidades obligadas | Las personas usan ClaveÚnica |
| Qué informa el certificado | Deudor, número de alimentarios, monto y cuotas adeudadas, tribunal y cuenta de pago | Existe una versión que incluye a los alimentarios |
Qué es el Registro Nacional de Deudores y qué ley lo creó
La Ley N.º 21.389, publicada el 18 de noviembre de 2021, incorporó a la Ley N.º 14.908 un título final dedicado al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Su objetivo declarado es articular distintas medidas legales para promover y garantizar el pago de las pensiones.
El Registro es electrónico y está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. La ley lo define como de acceso remoto, gratuito e inmediato para las personas con interés legítimo en la consulta: el propio deudor, la persona alimentaria o su representante legal, los tribunales de familia y las instituciones obligadas a consultarlo.
Quién queda inscrito: los dos requisitos
La ley exige que se cumplan dos condiciones al mismo tiempo. Si falta cualquiera de ellas, el tribunal no puede ordenar la inscripción, aunque exista una deuda.
- Estar obligado a pagar una pensión de alimentos, provisoria o definitiva, fijada o aprobada por una resolución judicial que causa ejecutoria.
- Adeudar, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Esto significa que un acuerdo de palabra o un documento privado que nunca fue aprobado por el tribunal no permite inscribir a nadie. En esos casos, primero hay que formalizar la pensión.
Cómo se ordena la inscripción y cuándo se puede objetar
Cada mes, el tribunal de familia, de oficio o a petición de parte, practica la liquidación de la deuda y, si se cumplen los requisitos, ordena al Registro Civil inscribir al deudor, con citación a ambas partes. La resolución debe identificar a cada alimentario, la causa, las cuotas adeudadas, el monto liquidado y la cuenta dispuesta para el pago.
La liquidación y la orden de inscripción se notifican juntas. Las partes tienen un plazo único de tres días para objetarlas, y el deudor solo puede alegar que no se cumplen las condiciones legales. Dentro de ese plazo, o hasta el día siguiente a que se resuelva la objeción, puede evitar la inscripción pagando íntegramente la deuda. Una vez inscrito, el tribunal comunica mensualmente al Registro Civil las cuotas y el monto actualizado.
Si además estás evaluando pedir el término de la pensión, revisa cómo pedir el cese de la pensión de alimentos, porque una inscripción vigente afecta esa demanda.
Cómo consultar el Registro y obtener el certificado
La consulta se hace en el sitio del Registro Civil (registrocivil.cl), en la sección de certificados en línea, pestaña «Antecedentes». Se ingresa con ClaveÚnica y se indica el RUN de la persona deudora. El certificado es gratuito.
Existen dos documentos: el certificado general de deuda de alimentos y el certificado general de deuda de alimentos con alimentarios, que además identifica a los hijos o personas beneficiadas cuando lo pide el alimentario o su representante. Según ChileAtiende, no existe un certificado de «no deudor»: si la persona no está inscrita, el sistema indica que los datos ingresados no cumplen los requisitos.
Qué restricciones produce estar inscrito
Mientras la inscripción esté vigente, el Registro Civil rechaza en el acto la solicitud de pasaporte y la municipalidad no da curso a la licencia de conducir ni a su duplicado. También se rechaza la inscripción a nombre del deudor de un vehículo o inmueble comprado, salvo que un notario certifique que a la fecha del contrato no existía la inscripción y que no han transcurrido cinco meses desde entonces.
Existe una excepción acotada: si el deudor acredita ante el tribunal, de forma fundada, que el pasaporte o la licencia son indispensables para el trabajo que le genera ingresos, el juez puede ordenar su emisión con una vigencia de entre seis meses y un año, siempre que el deudor garantice el pago íntegro de la deuda y se obligue a pagar en los montos y plazos que fije el juez.
Retenciones: impuestos, créditos, ventas y sueldos públicos
La ley obliga a distintas instituciones a consultar el Registro y a retener dinero para pagar directamente al alimentario, en la cuenta inscrita. En marzo, la Tesorería retiene de la devolución anual de impuestos a la renta una suma equivalente a la deuda o, si la deuda es mayor, toda la devolución.
Los bancos y otros proveedores financieros que otorguen créditos de 50 UF o más pagaderos en cuotas deben retener hasta el 50 % del monto, salvo en líneas de crédito o créditos rotativos. Si el deudor vende un vehículo o inmueble, la inscripción del comprador solo se admite si se retuvo y pagó hasta el 50 % del precio o se garantizó el pago. Quien ingrese, sea nombrado o ascienda en un organismo público debe autorizar la retención de la pensión con un recargo del 10 %, o del 20 % en ciertos cargos directivos o de mayor remuneración, que se imputa a la deuda.
Otras consecuencias: matrimonio, candidaturas y demandas de rebaja o cese
- Al manifestar la intención de casarse o celebrar un acuerdo de unión civil, el Registro Civil debe informar por escrito a los futuros contrayentes si alguno tiene una inscripción vigente. La omisión no anula el matrimonio.
- Quien tenga una inscripción vigente no puede ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal. Las autoridades electas deben autorizar la retención de la pensión con un recargo del 20 % antes de asumir.
- El tribunal debe declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de la pensión presentada por quien tenga una inscripción vigente, salvo que se presenten antecedentes calificados.
- En los permisos para que un hijo salga del país, si el alimentante inscrito se niega a autorizar, el juez puede otorgar el permiso sin considerar las razones de la negativa, salvo que el viaje sea para establecer residencia definitiva en el extranjero.
Cómo salir del Registro
La cancelación la ordena el tribunal de oficio en dos casos: cuando se acredita el pago íntegro de los alimentos adeudados o cuando aprueba, por resolución firme, un acuerdo de pago serio y suficiente. Pagar parcialmente o prometer pagar no basta para salir.
El acuerdo de pago lo propone el deudor que no tiene bienes suficientes para pagar todo. Es serio si existen circunstancias o garantías objetivas que hacen creíble su cumplimiento, y suficiente si permite pagar la deuda completa en el menor plazo posible según la capacidad económica del deudor y las necesidades del alimentario. El tribunal verifica el consentimiento del alimentario y puede dividir la deuda en cuotas expresadas en UTM. Si se incumple una sola cuota, se ordena una nueva inscripción y toda la deuda se vuelve exigible.
Si eres quien recibe la pensión: cómo usar el Registro
Revisa que la causa tenga la liquidación al día y que la cuenta bancaria informada al tribunal sea correcta, porque las retenciones se depositan en esa cuenta. Si el tribunal no ha ordenado la inscripción, puedes solicitarla cuando se cumplan los requisitos. El Registro convive con otras medidas de la Ley N.º 14.908, como la retención de remuneraciones y los apremios, y conviene usarlas de forma coordinada.
Para revisar montos y criterios de cálculo, consulta la guía de pensión de alimentos por hijo en Chile.
Si el deudor vive fuera de Chile
Las medidas del Registro operan sobre trámites, bienes, créditos, pagos e instituciones sujetos a la ley chilena. Pueden ser muy relevantes si el deudor mantiene patrimonio, ingresos o trámites pendientes en Chile, pero no producen por sí solas el cobro en otro país.
Si la persona que debe pagar reside en el extranjero, revisa la guía de pensión de alimentos desde el extranjero.
- Revisar la resolución
Confirmar que la pensión fue fijada o aprobada por el tribunal.
- Liquidar la deuda
El tribunal practica la liquidación mensual, de oficio o a petición de parte.
- Orden de inscripción
Se notifica junto con la liquidación, con citación de ambas partes.
- Plazo de tres días
Objetar por falta de requisitos o pagar el total para evitar la inscripción.
- Inscripción y actualización
El Registro Civil inscribe y el tribunal informa el monto cada mes.
- Cancelación
Pago íntegro o acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal.
Salir del Registro no extingue la pensión futura: la obligación mensual sigue vigente mientras no se modifique o termine judicialmente.
| Ámbito | Efecto | Norma de la Ley N.º 14.908 |
|---|---|---|
| Pasaporte | El Registro Civil rechaza la solicitud | Artículo 32 |
| Licencia de conducir | La municipalidad no da curso a la licencia ni al duplicado | Artículo 33 |
| Devolución de impuestos | Tesorería retiene lo adeudado de la devolución anual y lo paga al alimentario | Artículo 30 |
| Créditos desde 50 UF en cuotas | El proveedor retiene hasta el 50 % del crédito para pagar la deuda | Artículo 28 |
| Compraventa de vehículos e inmuebles | Se rechaza inscribir a nombre del deudor; si vende, se retiene hasta el 50 % del precio | Artículo 31 |
| Beneficios y empleos públicos | Consulta del Registro, retenciones y recargo del 10 % o 20 % sobre la pensión | Artículos 35 y 36 |
| Remates judiciales | No puede participar como postor | Artículo 29 |
| Vía | Qué exige | Resultado |
|---|---|---|
| Enervar la orden | Pagar íntegramente la deuda dentro del plazo de objeción o hasta el día siguiente a que se resuelva | No se practica la inscripción |
| Objetar la orden | Solo puede alegarse que no se cumplen los requisitos legales | Si se acoge, no se inscribe |
| Pago íntegro | Acreditar en la causa el pago total de lo adeudado | El tribunal ordena de oficio la cancelación |
| Acuerdo de pago | Propuesta seria y suficiente, consentimiento del alimentario y aprobación firme | Cancelación mientras el acuerdo se cumpla |
| Incumplir el acuerdo | Basta una cuota impaga | Nueva inscripción y exigibilidad de toda la deuda |
Checklist para revisar una inscripción en el Registro
- Número de causa (RIT) y resolución que fijó o aprobó la pensión.
- Última liquidación notificada y comprobantes de todos los pagos.
- Datos de la cuenta bancaria informada para recibir los pagos.
- ClaveÚnica para descargar el certificado gratuito del Registro Civil.
- Registro de pagos directos no imputados en la causa, con respaldo.
- Si propones un acuerdo de pago: ingresos reales, plazos y garantías.
- Si necesitas licencia o pasaporte para trabajar: antecedentes que lo acrediten.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Creer que la inscripción es automática sin liquidación ni orden judicial.
- Dejar pasar el plazo de tres días para objetar la liquidación.
- Pagar directamente sin dejar constancia en la causa.
- Proponer un acuerdo de pago imposible de cumplir: una cuota impaga hace exigible toda la deuda.
- Pensar que salir del Registro termina la obligación de pagar la pensión mensual.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de deuda se necesitan para quedar en el Registro?
Al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, adeudadas total o parcialmente, de una pensión provisoria o definitiva fijada o aprobada por resolución judicial.
¿Cómo sé si una persona está en el Registro?
Con ClaveÚnica, en el sitio del Registro Civil, sección de certificados en línea, pestaña «Antecedentes», ingresando el RUN del deudor. El certificado es gratuito y solo pueden pedirlo quienes tienen interés legítimo, como el deudor, el alimentario o su representante.
¿Existe un certificado de «no deudor»?
No. Según ChileAtiende, si la persona no está inscrita el sistema indica que los datos no cumplen los requisitos. Las instituciones obligadas consultan el Registro directamente.
¿Puedo sacar pasaporte o licencia de conducir si estoy inscrito?
Por regla general no. Excepcionalmente, si acreditas que son indispensables para el trabajo que te genera ingresos, el juez puede ordenar su emisión por seis meses a un año, siempre que garantices el pago de la deuda.
¿Me pueden retener la devolución de impuestos?
Sí. En marzo, la Tesorería consulta el Registro y retiene de la devolución anual de impuestos a la renta el monto adeudado, o toda la devolución si la deuda es mayor, para pagarlo al alimentario.
¿Cómo salgo del Registro?
Pagando íntegramente lo adeudado o logrando que el tribunal apruebe, por resolución firme, un acuerdo de pago serio y suficiente. En ambos casos, el tribunal ordena la cancelación.
¿Salir del Registro elimina la deuda?
No. Con un acuerdo de pago, la deuda se sigue pagando en cuotas y, si se incumple una, se ordena una nueva inscripción y toda la deuda se vuelve exigible. La pensión mensual también sigue vigente.
Fuentes consultadas
- Ley N.º 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley N.º 14.908 y Ley N.º 16.618: textos refundidos en el DFL N.º 1 de 2000 del Ministerio de Justicia · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Certificado general de deuda de alimentos · ChileAtiende · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia · Ventanilla Única Social, Gobierno de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley Fácil) · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
Contenido informativo basado en fuentes oficiales consultadas el 30 de septiembre de 2026. La inscripción, sus efectos y su cancelación dependen de la resolución, las liquidaciones y lo que ordene el tribunal en cada causa.
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