¿A qué edad se puede cambiar el apellido en Chile?
Depende del trámite. El cambio en el orden de los apellidos en el Registro Civil se solicita desde los 18 años y una sola vez. La rectificación por identidad de género se pide desde los 18 en el Registro Civil y entre los 14 y 17 por vía judicial. El cambio de nombre o apellidos por causal legal no tiene edad mínima, pero si la persona es menor de edad se tramita con la intervención de su representante legal, normalmente uno de sus padres.
Resumen del artículoPuntos clave
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- En el Registro Civil, el orden de los apellidos se puede cambiar desde los 18 años y una sola vez en la vida.
- La rectificación por identidad de género se pide desde los 18 en el Registro Civil y desde los 14 ante tribunales.
- Los menores de 14 años no pueden solicitar rectificación por identidad de género.
- El cambio por causal legal no fija edad mínima: los menores lo tramitan a través de quien los representa.
- Los trámites administrativos del Registro Civil se resuelven en unos 45 días hábiles.
No existe una única edad. En Chile conviven tres trámites distintos que la gente llama “cambiarse el nombre”, y cada uno tiene su propia regla de edad: cambiar el orden de los apellidos en el Registro Civil se puede desde los 18 años, la rectificación por identidad de género se pide desde los 18 en el Registro Civil y desde los 14 ante tribunales, y el cambio de nombre o apellidos por causal legal no fija una edad mínima, porque los menores de edad lo tramitan a través de quien los representa.
Tres trámites distintos que se confunden
Antes de preguntar por la edad conviene identificar qué se quiere cambiar. La respuesta cambia por completo según el caso.
- Cambiar el orden de tus apellidos, para que el materno pase antes que el paterno o al revés. La vía administrativa está en la Ley N.º 4.808, incorporada por la Ley N.º 21.334, que además lo agregó como causal de la vía judicial de la Ley N.º 17.344.
- Cambiar tu nombre o tus apellidos por una causal legal, como un nombre que causa menoscabo o el uso prolongado de otro nombre. Se rige por la Ley N.º 17.344.
- Rectificar el sexo y el nombre registral por identidad de género. Se rige por la Ley N.º 21.120.
También existe la rectificación por errores u omisiones de la partida de nacimiento, que no es propiamente un cambio de nombre sino la corrección de un dato mal inscrito.
| Trámite | Edad mínima | Dónde se tramita | Cuántas veces |
|---|---|---|---|
| Orden de los apellidos, vía administrativa (Ley N.º 4.808, art. 17 bis) | 18 años | Registro Civil | Una vez |
| Identidad de género (Ley N.º 21.120) | 14 años por vía judicial; 18 años en el Registro Civil | Tribunal entre 14 y 17 años; Registro Civil desde los 18 | Hasta dos veces |
| Cambio por causal legal, incluida la inversión judicial del orden de los apellidos (Ley N.º 17.344) | Sin edad mínima | Tribunal | Una vez |
Orden de los apellidos en el Registro Civil: desde los 18 años
La Ley N.º 21.334 incorporó a la Ley N.º 4.808, sobre Registro Civil, el artículo 17 bis, que permite a las personas mayores de edad, chilenas o extranjeras con inscripción en Chile, pedir la rectificación de su partida de nacimiento para invertir el orden de sus apellidos. El trámite es administrativo: se hace en el Registro Civil, sin juicio y sin abogado. Antes de los 18 años, el orden de los apellidos solo puede invertirse por la vía judicial que se explica más abajo.
Hay dos condiciones que conviene tener claras desde el principio. La primera es que este derecho se ejerce una sola vez en la vida. La segunda es que el cambio afecta a los hijos, y la ley distingue según su edad.
- Si no tienes hijos de entre 14 y 17 años, el nuevo orden se transmite automáticamente a las partidas de nacimiento de todos tus hijos menores de edad.
- Si tienes hijos de entre 14 y 17 años, cada uno debe consentir por escrito ante el oficial del Registro Civil, mediante el formulario C8. Si alguno no consiente, el nuevo orden no se transmite a ninguno de sus hermanos menores de edad del mismo grupo familiar, incluidos los menores de 14 años, porque cada grupo de hermanos debe conservar el mismo apellido. La negativa impide la transmisión, no la rectificación de quien la solicita.
- Agendar la cita
La hora de atención en el Registro Civil se solicita en línea.
- Reunir los antecedentes
Cédula de identidad vigente y el formulario de solicitud de rectificación que corresponda.
- Obtener el consentimiento de los hijos, si corresponde
Los hijos de 14 a 17 años deben consentir por escrito ante el Registro Civil mediante el formulario C8.
- Presentar la solicitud
Acudir a la oficina en la fecha agendada y entregar los antecedentes. No hay juicio ni intervención de abogado.
- Esperar la resolución
La orden de servicio que autoriza o rechaza la rectificación se dicta en aproximadamente 45 días hábiles.
Al trámite se suman la publicación en el Diario Oficial y la renovación de los documentos que quieras actualizar. La ficha oficial no precisa en qué momento del procedimiento se realiza cada uno. Este derecho se ejerce una sola vez en la vida.
Identidad de género: 18 años en el Registro Civil, 14 ante tribunales
La Ley N.º 21.120 separa el trámite en dos vías según la edad de quien lo solicita.
- Desde los 18 años: la rectificación de sexo y nombre registral se pide directamente en las oficinas habilitadas del Registro Civil. Se necesita cédula vigente y dos testigos en una audiencia especial.
- Entre 14 y 17 años: la solicitud se tramita por vía judicial, ante el tribunal correspondiente al domicilio de la persona solicitante. No puede hacerse administrativamente.
- Menores de 14 años: la solicitud administrativa se declara inadmisible.
La rectificación puede pedirse hasta dos veces. El RUN y los apellidos se mantienen sin alteración, y los derechos y obligaciones de la persona siguen vigentes.
Cambio de nombre o apellidos por causal: sin edad mínima, pero con representación
La Ley N.º 17.344 no establece una edad mínima; lo relevante es quién presenta la solicitud. Una persona mayor de edad lo hace por sí misma. Si se trata de un menor, la solicitud requiere la intervención de su representante legal, normalmente uno de sus padres. Si el menor no tiene representante legal, o este está impedido o se niega a autorizarlo, el juez resuelve con audiencia del menor, a petición de un consanguíneo, del defensor de menores o incluso de oficio.
Este trámite no procede por simple preferencia: se puede pedir una sola vez y requiere invocar alguna de las causales del artículo 1.º de la ley, ampliadas por la Ley N.º 21.334:
- Que los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.
- Que la persona haya sido conocida durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos de los propios.
- En los casos de filiación no matrimonial o no determinada, que se solicite agregar un apellido cuando la persona fue inscrita con uno solo, o cambiar uno de ellos cuando ambos son iguales.
- Que se desee invertir el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento.
- Que se desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, es decir, de los padres o abuelos.
La inversión judicial del orden de los apellidos no exige mayoría de edad, de modo que un menor puede pedirla a través de su representante. A quien tiene más de 18 años, el tribunal debe informarle del trámite administrativo del Registro Civil. Si el cambio de orden se autoriza judicialmente, los hijos de entre 14 y 17 años deben consentir por escrito ante el tribunal.
Salvo el caso de errores u omisiones de la inscripción, que se corrigen administrativamente, esta vía se resuelve en tribunales y requiere representación letrada.
Cuánto demora
En los trámites administrativos del Registro Civil, la orden de servicio que autoriza o rechaza la rectificación se dicta dentro de un plazo aproximado de 45 días hábiles. La vía judicial depende del tribunal y del caso, por lo que no admite un plazo uniforme.
Resumen por edad
- Menos de 14 años: solo cabe el cambio por causal legal a través de quien representa al menor. La rectificación por identidad de género no procede.
- De 14 a 17 años: identidad de género por vía judicial. Cambio por causal legal a través de un representante. Consentimiento propio si un progenitor cambia el orden de los apellidos.
- Desde los 18 años: las tres vías quedan disponibles y la persona actúa por sí misma.
Si tu caso es de cambio de nombre por causal legal, la vía judicial exige preparar antecedentes y acreditar la situación que invocas. En Iberolegal revisamos cambios de nombre y apellido y podemos indicarte si tu situación encaja en alguna de las causales antes de iniciar cualquier gestión.
Si estás comparando alternativas, revisa también cuánto cuesta cambiar nombre o apellido en Chile, incluidos gastos de publicación, certificados y honorarios.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se puede cambiar el apellido en Chile?
Para cambiar el orden de los apellidos en el Registro Civil se exigen 18 años cumplidos y el derecho se ejerce una sola vez. Para cambiar un apellido por causal legal, incluida la inversión del orden por vía judicial, no hay edad mínima, pero si la persona es menor de edad la solicitud requiere la intervención de su representante legal, normalmente uno de sus padres.
¿Un menor de 14 años puede cambiarse el nombre?
No puede solicitar la rectificación por identidad de género, que se declara inadmisible bajo esa edad. Sí puede tramitarse un cambio de nombre por causal legal, incluida la inversión del orden de los apellidos, con la intervención de su representante legal, normalmente uno de sus padres.
Si cambio el orden de mis apellidos, ¿qué pasa con mis hijos?
Si no tienes hijos de entre 14 y 17 años, el nuevo orden se transmite automáticamente a las partidas de nacimiento de todos tus hijos menores de edad. Si los tienes, cada uno debe consentir por escrito ante el Registro Civil mediante el formulario C8, y solo así la transmisión alcanza a todos los hermanos menores de edad, incluidos los menores de 14 años. Si alguno no consiente, el nuevo orden no se transmite a ese grupo de hermanos, aunque tu rectificación sí procede. Si el cambio de orden se autoriza judicialmente, el consentimiento se presta por escrito ante el tribunal.
¿Cuántas veces se puede cambiar el orden de los apellidos?
Por la vía administrativa, una sola vez, según el artículo 17 bis de la Ley N.º 4.808, incorporado por la Ley N.º 21.334. La inversión del orden también puede pedirse judicialmente conforme a la Ley N.º 17.344, que igualmente permite solicitar el cambio una sola vez.
¿Cuánto demora el trámite en el Registro Civil?
La orden de servicio que autoriza o rechaza la rectificación se dicta dentro de un plazo aproximado de 45 días hábiles. La vía judicial depende del tribunal y del caso.
Fuentes consultadas
- Solicitud para el cambio en el orden de los apellidos · ChileAtiende · consultada el 2 de octubre de 2026
- Cambio de nombre y/o apellido y rectificación de la partida de nacimiento · ChileAtiende · consultada el 2 de octubre de 2026
- Rectificación de partida de nacimiento (Ley N.º 21.120 de identidad de género) · ChileAtiende · consultada el 2 de octubre de 2026
- Ley N.º 17.344 y Ley N.º 4.808: textos refundidos en el DFL N.º 1 de 2000 · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley N.º 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Decreto N.º 105 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamento de la Ley N.º 21.334 · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 2 de octubre de 2026
Contenido informativo basado en fuentes oficiales consultadas el 2 de octubre de 2026. La vía y la edad exigida dependen del trámite, de quién lo solicita y de los antecedentes de cada caso.
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