¿Qué es una promesa de compraventa y cuándo es válida?
Es el contrato por el que comprador y vendedor se obligan a celebrar después la compraventa definitiva. Obliga si consta por escrito, fija un plazo o condición para la compraventa y especifica el contrato prometido de modo que solo falten sus solemnidades (artículo 1554 del Código Civil).
Resumen del artículoPuntos clave
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- La promesa obliga solo si cumple los cuatro requisitos del artículo 1554 del Código Civil.
- Las arras de retracto permiten desistirse: quien las dio las pierde y quien las recibió las devuelve dobladas.
- No pueden cobrarse a la vez la multa y la indemnización de perjuicios, salvo pacto expreso.
- Ante el incumplimiento se puede exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización.
- Las inmobiliarias que venden sin recepción definitiva deben garantizar lo recibido en la promesa.
Una promesa de compraventa es el contrato en que comprador y vendedor se obligan a celebrar más adelante la compraventa definitiva de un inmueble, en una fecha o al cumplirse una condición. Se usa cuando todavía falta algo para escriturar: el crédito, el estudio de títulos, documentos del vendedor o la entrega de un proyecto. Si no reúne los requisitos del artículo 1554 del Código Civil no produce obligación alguna; si los reúne, ante el incumplimiento la otra parte puede exigir que se firme la compraventa o pedir la resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Tres preguntas para saber si la promesa obliga y qué revisar después.
El artículo 1554 exige que la promesa conste por escrito. Antes de entregar dinero, formaliza el acuerdo.
Sin un plazo o condición que determine cuándo se celebrará el contrato, la promesa no cumple el artículo 1554.
El inmueble (inscripción, rol y deslindes) y el precio deben quedar determinados para que la promesa obligue. Precisa también la forma de pago para evitar disputas al escriturar.
Si además la ley no declara ineficaz el contrato prometido, lo decisivo pasa a ser qué ocurre si una parte no cumple y cómo se resguarda el dinero entregado.
¿La promesa consta por escrito? Para inmuebles suele otorgarse por escritura pública o con firmas autorizadas ante notario.
¿Fija un plazo o condición para firmar la compraventa? Por ejemplo, una fecha o la aprobación del crédito dentro de cierto tiempo.
¿Identifica el inmueble y el precio? Debe especificar la compraventa de modo que solo falten la tradición o las solemnidades. Conviene precisar también la forma de pago.
Si una inmobiliaria o constructora promete una vivienda, local u oficina sin recepción definitiva y recibe todo o parte del precio, la promesa debe autorizarse ante notario y caucionarse (art. 138 bis LGUC).
| Documento | Qué obliga | Efecto sobre la propiedad |
|---|---|---|
| Reserva | Lo que diga el documento | Ninguno; a lo más retira la oferta |
| Promesa | Firmar la compraventa en el plazo o condición pactados | Ninguno; genera derechos personales |
| Compraventa por escritura pública | Entregar el inmueble y pagar el precio | Perfecciona la venta; falta inscribir |
| Inscripción en el Conservador | Cierra la operación | Transfiere el dominio al comprador |
Qué es una promesa de compraventa
La promesa es un contrato preparatorio: su objeto es celebrar otro contrato, la compraventa. Por eso genera una obligación de hacer. El Código Civil establece que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna salvo que concurran las circunstancias del artículo 1554 y que, cumplidas, se aplican las reglas de las obligaciones de hacer del artículo 1553. En la práctica se la conoce también como contrato de promesa de compraventa o simplemente promesa.
Requisitos del artículo 1554 del Código Civil
Para que la promesa obligue deben cumplirse cuatro requisitos copulativos:
- Que la promesa conste por escrito.
- Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
- Que contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato.
- Que especifique el contrato prometido de tal manera que solo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades legales.
En un inmueble, el cuarto requisito exige identificar con precisión la propiedad y el precio, que son los elementos esenciales de la compraventa. La forma de pago no es un requisito del artículo 1554, pero conviene pactarla: si falta, se aplica la regla supletoria del artículo 1872, y una promesa ambigua abre la puerta a discutir cómo se cumple.
Qué debe contener una promesa de compraventa de un inmueble
- Individualización completa de las partes, su estado civil y, si corresponde, sus representantes.
- Inscripción de dominio, rol de avalúo y deslindes del inmueble, incluidos estacionamientos y bodegas.
- Precio, forma de pago y, si hay crédito, cómo se pagará el saldo.
- Plazo o condición para firmar la compraventa y un plazo máximo.
- Arras o cláusula penal, con reglas claras sobre cuándo se pierden o se devuelven.
- Qué pasa si el crédito no se aprueba o el estudio de títulos tiene observaciones.
- Quién paga notaría, Conservador y demás gastos, y cuándo se entrega el inmueble.
Arras: qué son y cómo funcionan
Las arras son una cosa, normalmente dinero, que se entrega en prenda de la celebración o ejecución del contrato. Si se dan como arras de retracto, cada parte puede retractarse: quien las dio las pierde y quien las recibió debe restituirlas dobladas (artículo 1803 del Código Civil). Si no se fijó plazo para retractarse, no cabe hacerlo después de dos meses desde la convención ni después de otorgada la escritura o iniciada la entrega (artículo 1804). Si se entregan expresamente como parte del precio o como señal de quedar convenidos, no operan como arras de retracto (artículo 1805).
Estas reglas están escritas para la compraventa. En una promesa conviene pactar expresamente qué carácter tienen las arras, para evitar discusiones sobre si permiten o no desistirse.
Cláusula penal o multa por incumplimiento
La cláusula penal es la pena que una parte acepta pagar si no cumple o si se retrasa (artículo 1535). En las promesas es habitual fijar una multa. Antes de la mora solo puede exigirse la obligación principal; en mora, puede pedirse el cumplimiento o la pena, pero no ambos, salvo que la pena se haya estipulado por el simple retardo o se haya pactado que su pago no extingue la obligación principal (artículo 1537).
Tampoco pueden pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, salvo que se haya estipulado así expresamente (artículo 1543). Y cuando la pena es una suma de dinero desproporcionada frente a la obligación principal, el artículo 1544 permite pedir su rebaja en los casos que señala.
Plazo y condición: cómo redactarlos
La promesa debe contener un plazo o una condición que fije la época de la compraventa. Es frecuente combinarlos: firmar dentro de cierto número de días desde la aprobación del crédito, con una fecha límite. Una condición sin límite temporal genera incertidumbre sobre si la promesa sigue vigente. También conviene precisar la notaría, los documentos que debe aportar cada parte y cómo se comunicará que la condición se cumplió.
Qué pasa si una parte no cumple la promesa
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse lo pactado: la parte cumplidora puede pedir, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículo 1489). Como la promesa genera una obligación de hacer, el acreedor puede pedir que se apremie al deudor para firmar, que se le autorice a hacerlo ejecutar por un tercero a costa del deudor o que se le indemnice (artículo 1553).
La vía procesal concreta, la prueba de que tú cumpliste o estabas dispuesto a cumplir y el efecto de las arras o la multa pactadas deben evaluarse con un abogado antes de demandar o de dejar vencer el plazo.
Si el comprador no obtiene el crédito
Si la promesa condicionó la compra a la aprobación del crédito y este se rechaza sin culpa del comprador, lo decisivo es lo que diga el contrato sobre la devolución de lo pagado. Con inmobiliarias, el SERNAC ha informado que, si la compra no se concreta por causas no imputables al consumidor, este tiene derecho a recuperar lo pagado, y que los tribunales han considerado abusivo retener la totalidad del pie en esos casos.
Si el vendedor se arrepiente
Si el vendedor no firma dentro del plazo, el comprador que cumplió puede exigir la firma de la compraventa o pedir la resolución, con indemnización o con la multa pactada. Si lo entregado eran arras de retracto, el vendedor que se retracta debe restituirlas dobladas.
| Situación | Opción principal | Base legal |
|---|---|---|
| El vendedor no firma | Exigir el cumplimiento con indemnización | Arts. 1489 y 1553 del Código Civil |
| El vendedor no firma | Resolver y cobrar indemnización o multa | Arts. 1489, 1537 y 1543 |
| El comprador no paga ni firma | Resolver y hacer efectiva la multa o las arras | Arts. 1489, 1535 y 1803 |
| Crédito rechazado sin culpa | Aplicar lo pactado y pedir la devolución | Contrato y Ley Nº 19.496 si vende una empresa |
Diferencia entre reserva y promesa de compraventa
La reserva es un documento previo, sin regulación especial en el Código Civil, que suele retirar la propiedad de la oferta por un tiempo. La promesa, en cambio, obliga a celebrar la compraventa si cumple el artículo 1554. Firmar una reserva no te obliga a comprar, salvo que el documento diga otra cosa, pero tampoco te da derecho a exigir la venta.
Promesa con una inmobiliaria: compra en verde o en blanco
Si una empresa inmobiliaria o quien construye viviendas, locales u oficinas celebra una promesa sobre un inmueble que aún no cuenta con recepción definitiva, y el comprador entrega todo o parte del precio, la promesa debe otorgarse por instrumento privado autorizado ante notario y caucionarse con póliza de seguro o boleta bancaria a favor del comprador por el monto anticipado (artículo 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones). El notario no puede autorizar la promesa si no se ha constituido esa garantía.
La garantía no es exigible respecto de lo que el comprador deposite en una cuenta de ahorro de la que no pueda girar o en depósitos a plazo a favor del vendedor custodiados por el notario. En esos casos, si nada se dice, el plazo para inscribir el inmueble a nombre del comprador se entiende de un año desde la promesa. Además, la Ley Nº 19.496 se aplica a la venta de viviendas por empresas constructoras e inmobiliarias.
- Negociar condiciones
Precio, forma de pago, plazo, arras o multa y gastos.
- Revisar títulos antes de firmar
O condicionar la promesa al resultado del estudio.
- Firmar la promesa
Por escrito, con plazo o condición y el contrato bien especificado.
- Cumplir las condiciones
Aprobación del crédito, documentos y observaciones resueltas.
- Firmar la compraventa
Escritura pública dentro del plazo pactado.
- Inscribir en el Conservador
Con la inscripción el comprador pasa a ser dueño.
Si el plazo vence sin firma, documenta de inmediato quién no cumplió y por qué.
| Cláusula | Qué resuelve | Riesgo si falta |
|---|---|---|
| Plazo o condición | Cuándo se firma la compraventa | Promesa que no obliga o vigencia incierta |
| Precio y forma de pago | Cuánto y cómo se paga | Disputa sobre el saldo y el financiamiento |
| Arras | Si alguien puede desistirse | Pérdida o devolución doblada inesperada |
| Cláusula penal | Multa por incumplimiento | Juicio largo para probar perjuicios |
| Condición de crédito | Qué pasa si el banco rechaza | Retención de lo pagado |
| Gastos y entrega | Quién paga y cuándo se entrega | Conflicto al momento de escriturar |
Checklist antes de firmar una promesa
- Copia de la inscripción de dominio vigente y certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones.
- Estado civil del vendedor y autorización del cónyuge si corresponde.
- Plazo o condición con fecha límite para firmar la compraventa.
- Carácter de las arras o monto de la multa definidos por escrito.
- Regla de devolución si el crédito es rechazado.
- Garantía del artículo 138 bis si compras en verde o en blanco a una inmobiliaria.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir la reserva con la promesa.
- Firmar sin plazo ni condición para la compraventa.
- Entregar arras sin decir si permiten retractarse.
- Pactar una multa y además pedir indemnización sin haberlo estipulado.
- Dejar vencer el plazo sin documentar quién incumplió.
La promesa es solo una etapa: revisa la ruta completa en la guía cómo comprar una casa en Chile y lo que debe verificarse antes de firmar en estudio de títulos. Si necesitas redactar o revisar una promesa, conoce nuestro servicio inmobiliario.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una promesa de compraventa?
Es un contrato en que las partes se obligan a celebrar la compraventa definitiva de un inmueble en una fecha o al cumplirse una condición. No transfiere la propiedad: solo obliga a firmar la escritura de compraventa.
¿La promesa tiene que hacerse ante notario?
El artículo 1554 exige que conste por escrito. Para inmuebles es habitual firmarla por escritura pública o con firmas autorizadas ante notario. Si una inmobiliaria vende un inmueble sin recepción definitiva y recibe parte del precio, la ley exige instrumento autorizado ante notario y una garantía.
¿Qué pasa si el vendedor se arrepiente?
El comprador que cumplió puede exigir que se firme la compraventa o pedir la resolución, con indemnización o con la multa pactada. Si se entregaron arras de retracto, el vendedor que se retracta debe devolverlas dobladas.
¿Pierdo lo pagado si no me aprueban el crédito?
Depende del contrato. Por eso la promesa debe regular qué pasa si el banco rechaza el crédito. Con inmobiliarias, el SERNAC ha informado que, si la compra no se concreta por causas no imputables al consumidor, este tiene derecho a recuperar lo pagado.
¿Cuál es la diferencia entre arras y multa?
Las arras de retracto permiten desistirse perdiéndolas o devolviéndolas dobladas. La multa o cláusula penal es una sanción por no cumplir o retrasarse, y no puede cobrarse junto con la indemnización de perjuicios salvo pacto expreso.
¿Cuánto tiempo puede durar una promesa?
La ley no fija un plazo máximo general, pero exige un plazo o condición que determine cuándo se firmará la compraventa. En promesas con inmobiliarias en que el pie se deposita en cuenta de ahorro o depósito a plazo, si nada se dice, el plazo para inscribir se entiende de un año.
¿Conviene hacer el estudio de títulos antes de firmar la promesa?
Sí, o al menos condicionar la promesa a un resultado favorable del estudio. Así evitas comprometer arras o multas antes de saber si el inmueble tiene hipotecas, embargos o prohibiciones.
Fuentes consultadas
- Código Civil de Chile · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- DFL Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores · Biblioteca del Congreso Nacional de Chile · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Promesas de compraventa de vivienda: ¿qué pasa si una persona desiste de comprar? · Servicio Nacional del Consumidor · consultada el 30 de septiembre de 2026
- Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones (GP) · Conservador de Bienes Raíces de Santiago · consultada el 30 de septiembre de 2026
Contenido informativo basado en fuentes oficiales consultadas el 30 de septiembre de 2026. Los efectos de una promesa dependen de su texto, de la conducta de las partes y de las pruebas disponibles.
¿Vas a firmar o ya firmaste una promesa?
Cuéntanos si eres comprador o vendedor, qué se pagó, qué plazo se pactó y si alguna parte no ha cumplido.
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